Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, ONCE (11) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual las ciudadanas E.G.Z., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.158, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y A.L.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.374, domiciliada en la Población de Tabay Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio M.P.D.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.944; quien con el carácter de legítimas madres y representantes legales de las niñas G.L., G.N. Y M.J.M.G. y del adolescente L.E.M.A., de nueve (09); ocho (08);cinco (05) y doce (12) años de edad, en su orden, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante La Gobernación del Estado Mérida, los beneficios que les puedan corresponder por Prestaciones Sociales y Seguro de Vida; dejados por su legítimo padre el causante L.E.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.450, quien se desempeñaba como Funcionario Público (Cbo 2do) en el Cuerpo de Inteligencia de la Gobernación del Estado Mérida, quien falleció el día treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cinco. ---------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.C.P.M., Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02789, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de las niñas G.L., G.N. Y M.J.M.G. y del adolescente L.E.M.A.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de las niñas G.L., G.N. Y M.J.M.G. y del adolescente L.E.M.A., por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/02789

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