Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 abril 2008

Años: 197° y 149°

Expediente N° 10.774

El 23 marzo 2006 el ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, asistido por los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y E-81.957.412, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente, interpone querella funcionarial por prestaciones sociales y otros beneficios contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, Estado Carabobo.

En la misma fecha se dio entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 25 marzo 2006 se admite la querella interpuesta, se ordenó la notificación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, Estado Carabobo, a efectos de comparecer ante el Tribunal para dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho desde que conste en autos la citación. Se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y a la parte recurrente.

El 04 mayo 2006 la Alguacil del Tribunal hizo constar en autos la práctica de las notificaciones del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, Estado Carabobo, del Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y a J.R.P.Z. del auto de admisión del 05 marzo 2006.

El 19 septiembre 2006 el ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, otorga poder apud acta a los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y E-81.957.412, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente.

El 04 octubre 2007 O.L.U. se abocó al conocimiento de la presente con el carácter de Juez Provisorio, librándose las boletas correspondientes.

El 05 octubre 2006 la Alguacil del Tribunal hizo constar en autos la práctica de las notificaciones del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, Estado Carabobo y del Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, del abocamiento del 04 octubre 2006.

El 08 febrero 2007 vencido como fue el lapso para la contestación de la querella, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar.

El 22 febrero 2007 se celebró la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la presencia del ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, representado judicialmente por los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y E-81.957.412, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente, parte querellante. Asimismo se dejó constancia de la representación del Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, Estado Carabobo, parte querellada. La parte querellada no solicito la apertura del lapso probatorio.

El 23 febrero 2007 vencido como fue el lapso para la contestación de la querella, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana para la celebración de la audiencia definitiva.

El 06 marzo 2007, se celebró la audiencia definitiva en la cual se dejó constancia que se encontraba presente del ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, representado judicialmente por los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y E-81.957.412, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente, parte querellante. Se dejó constancia de la asistencia de la abogada Z.R.S.G., cédula de identidad V-7.364.345, Inpreabogado Nº 74.514, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según resolución Nº 267/2007 del 01 febrero 2007, publicada en Gaceta Municipal de Los Guayos, asistida por la abogada V.H., cédula de identidad V-14.573.119, Inpreabogado Nº 94.801, parte querellada. En dicha audiencia el Juez haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

El 18 marzo 2003 el ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, asistido por los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y V-24.644.007, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente, parte querellante, y la abogada Z.S.G., cédula de identidad V-7.364.345, Inpreabogado Nº 74.514, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, parte querellada, presentan escrito por el cual se efectúa transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

El 18 marzo 2003 el ciudadano J.R.P.Z., cédula de identidad V-8.834.171, asistido por los abogados P.B. y S.C., cédulas de identidad V-8.433.812 y V-24.644.007, Inpreabogado Nros. 48.709 y 52.143, respectivamente, parte querellante, y la abogada Z.S.G., cédula de identidad V-7.364.345, Inpreabogado Nº 74.514, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, parte querellada, consignan escrito por el cual se efectúa transacción realizada entre las partes, manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, en virtud de la transacción realizada, y se solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación de transacción, agregándose a los autos en la misma fecha.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no se encuentran prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa ese Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 10.774.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº____

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