Decisión nº 571 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano E.J.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 523.504, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle 03, casa Nº 30-7, de esta ciudad de Cumaná, representado por su apoderada Judicial E.V.V., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.655.416, domiciliada en la Calle Junín al lado de la Casa de Comercio Deportes Bambi de este ciudad de Cumaná, representada por su apoderado judicial J.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439 y contra los codemandados ciudadanos M.E.N.S. y G.D.C.N.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.176 y 8.442.206 respectivamente, representados por los abogados RUBEN JOSÈ M.V. y PEDRO JOSÈ F.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.1.115 y 49.574 respectivamente.

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano J.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2011.

Recibido como fue el presente expediente en copias certificadas en este Juzgado Superior en fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.011, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2.011, la ciudadana E.V.V., abogada en ejercicio, IPSA Nº 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.Z.F., Presentó escrito de informes, constante de dos (02) folio.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2011, el ciudadano JESÙS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, IPSA Nº 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARÌA FERNANDEZ, presento escrito de informes constante de un (01) folio útil.

Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de informes de las partes.

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

Vistos con informes de las partes.-

Del auto apelado:

……….. Vista la diligencia de fecha 14-01-2011, presentada por el abogado en ejercicio J.R.M.……….., mediante la cual expone: en vista de que el informe de partición presentado ante este Tribunal, en el mes de marzo del año 2009; por el partidor; determinó la imposibilidad de dividir el inmueble, aunado al hecho de que las partes no se han puesto de acuerdo para la designación del vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano, tal y como se evidencia de la última reunión celebrada el día 05 de mayo de 2010. PIDO que se haga la VENTA del inmueble por SUBASTA PUBLICA; y que para ello se sigan las reglas previstas en los artículos 563 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, relativas a la SUBASTA Y VENTA DE LOS INMUEBLES, previa determinación de su justiprecio por un solo Perito nombrado por este Tribunal….,

habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana jueza de este juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la solicitud de venta en pública subasta realizada por el abogado en ejercicio J.R.M.………..”

Ahora bien, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado J.R.M., apela de la decisión que dictara el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por considerar que la juez no se pronunció en cuanto a su pedimento según diligencia de fecha 14 de enero de 2011, sino lo que hizo fue ordenar la notificación de las partes en un proceso que se encuentra según su decir en ejecución de sentencia.-

Constata este Tribunal que consta a los autos actas de fechas 05 de mayo de 2009 (ver folios 47 y 48), donde se observa que la abogada E.V., apoderada judicial de la parte actora, quien ratificó el escrito donde hizo reparo que presentó el informe presentado por el partidor, solicitó a la ciudadana jueza y en virtud de la incomparecencia del partidor al acto para el caso de decidirlo de acuerdo a la ley adjetiva tome los aspectos resaltados a fin de dar un nuevo precio al bien por lo cual sugiere que se nombre a una persona para que se haga la venta y del bien y señalando como precio la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.000,00). En la misma acta se evidencia que el abogado J.R.M., solicito se proceda a la designación de un vendedor para la venta del inmueble por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.000,00) Y QUE EN CASO CONTRARIO EL Tribunal lo saque a subasta Pública con el justiprecio igual al señalado anteriormente. El abogado P.F., apoderado de la parte codemandada, quien solicita en nombre de sus representados se le conceda tiempo prudencial para hacer una propuesta concreta relativa al monto y la forma de venta del inmueble.-

Asimismo consta a los autos acta de fecha 12 de mayo de 2009, donde el abogado R.M., apoderado judicial de la parte codemandada manifestó que no comparten la proposición formulada por la Dra E.V. y compartida por el representante de la parte demandada y solicitó al tribunal que decida sobre la materia. En el acta se observa que la ciudadana M.M.F.D.Z., asistida de la abogada G.P.M., manifestó que existe una nueva persona interesada en comprar el bien inmueble el cual propone cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). La abogada E.V., manifiesta que se adhiere a la misma, fijando así la juez de la causa nueva oportunidad para decidir sobre los reparos. En fecha 05 de mayo de 2010 se constituyo nuevamente el tribunal a los fines de celebrar la conciliación la cual no pudo realizarse en virtud de que no compareció la parte demandada ciudadana M.M.F..-

Solicitando posteriormente el abogado J.R.M.: “ que en vista de que el informe de partición presentado ante este Tribunal en el mes de marzo del año 2009 por el partidor, determinó la imposibilidad de dividir el inmueble, aunado al hecho de que las partes no se han puesto de acuerdo para la designación de un vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano; tal y como se evidencia de la última reunión celebrada el día 05 de mayo de 2010; PIDO que se haga la VENTA del inmueble por SUBASTA PUBLICA, y que para ello se sigan las reglas relativas a la SUBASTA Y VENTA DE LOS BIENES, previa la determinación de su justiprecio por un solo perito nombrado por este Tribunal.”

Ahora bien, constata este Tribunal que en el acta de fecha 05 de mayo de 2010, no hubo conciliación alguna en virtud de que la parte demandada no compareció al acto fijado por el Tribunal a-quo, al contrario se evidencia en el acta de fecha 12 de mayo de 2009, que la parte demandada M.M.F.D.Z., manifestó al tribunal que había una nueva persona interesada en comprar el inmueble el cual proponía cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y en vista de que no hay acuerdo entre las partes y visto que la demandante a través de su apoderado judicial solicitó la venta del inmueble por subasta pública, por lo que considera quien aquí juzga que lo correcto y ajustado a derecho era ordenar la notificación de las partes a los fines de informarles lo solicitado por la demandante, para que estos expusieran lo que creyeran conveniente en relación a lo solicitado, tomando en consideración que el acta al cual hace referencia el abogado J.R.M., es de fecha 05 de mayo de 2010 y su solicitud de venta y subasta del bien inmueble es de fecha 14 de enero de 201, por lo que se evidencia que el expediente estuvo paralizado aproximadamente por seis meses y lo correcto es notificar a las partes para la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, tal y como lo acordó la juez a-quo, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en el proceso.-

Para ello traemos a colación extracto de la sentencia de fecha 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado dr. C.O.V., juicio Marysabel J Crespo de Crededio Vs Pedro S Credio Rodríguez, Exp Nº 00-0127.-

Definición de Notificación “….. entre los medios que garantizan el ejercicio del derecho de defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación de las partes, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio, e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte….”

De manera que de conformidad con lo antes expuesto y con el extracto de la sentencia parcialmente transcrita, este Tribunal considera que esta ajustada ha derecho la decisión del tribunal a-quo, en consecuencia ratifica dicho auto de fecha 19 de enero de 2011, tal y como será ordenado por este Tribunal en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÙS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARÌA FERNÀNDEZ; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2011, relacionado con la causa de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por E.J.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 523.504, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle 03, casa Nº 30-7, de esta ciudad de Cumaná, representado por su apoderada Judicial E.V.V., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, contra la ciudadana M.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.655.416, domiciliada en la Calle Junín al lado de la Casa de Comercio Deportes Bambi de este ciudad de Cumaná, representada por su apoderado judicial J.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439 y contra los codemandados ciudadanos M.E.N.S. y G.D.C.N.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.176 y 8.442.206 respectivamente, representados por los abogados RUBEN JOSÈ M.V. y PEDRO JOSÈ F.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.1.115 y 49.574 respectivamente.

Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el articulo 281 de Código de Procedimiento Civil.-

Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de A.d.D.M.O. (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las: 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE No. 11-4852

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

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