Decisión nº 3C-2436-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2436- 09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO (A): ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) ZAPATA H.C. NAYPE

DELITO (S) LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Noviembre del año 2010, el funcionario detective VISAUDY CONTRERAS, adscrito al el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del estado Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 10-11-09, encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de una persona de sexo masculino, de voz grave y adulta, negándose a suministrar su nombre por temor a futuras represarías en contra de el y su familia, informando que en el barrio la Defensa, calle principal, en una casa de color rosado, con rejas blancas, al lado de una casa de color verde claro, frente al taller de cofre, en esta ciudad, reside una ciudadana conocida como “NAKARY”, quien se dedica a la venta y distribución día y noche de droga, vendiéndole a incluso a los liceístas del “Liceo R.G.” y Vuelvan Caras de esta ciudad, en vista a tal información le informe a la superioridad, quien me ordeno que me trasladara en compañía del funcionario Detective J.S., a fin de verificar la información antes suministrada, una vez presente en la dirección antes mencionada, pudimos ubicar la casa suministrada por el informante arriba indicada, y luego de investigaciones de campo, se logro observar que realmente había un movimiento extraño en dicha casa, donde la comisión policial avisto el movimiento frecuente de entradas y salidas rápidas de vehículo de lujo, así como motos y personas de apariencia de permanencia habitual en la calle, o en estado lamentable de indigencia, a pie, por lo que se presumimos que realmente si hay una venta de droga en la referida casa, en vista de esta optamos por entrevistarnos con algunos moradores y residentes de dicho barrio, quienes con cierto temor clamaron por la acción policial por cuanto realmente en esa residencia le estaban vendiendo drogas a jóvenes y adultos, dicho esto procedimos a retirarnos del lugar y decidimos continuar por el resto de estos días con las investigaciones de campo constatando que la presunta venta de droga persiste en el mencionado lugar… Es todo.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Acta de Entrevista, de fecha 20-11-09, al ciudadano Barcenas P.J., mediante el cual expone: “en el día de hoy me encontraba fuera de mi taller, cuando se me acercaron unos funcionarios de este cuerpo policial, me solicitaron que les sirva como testigo en un allanamiento que iban a realizar en el mismo barrio, yo les dije que no tenia ningún problema cuando estábamos en la casa de mi vecino C.Z., los funcionarios comenzaron a revisar la casa, en presencia del señor C.Z., mi persona y otro vecino que fue testigo, los funcionarios revisaron el primer cuarto y no consiguieron nada, en el segundo cuarto y arriba de un escaparate viejo estaba dos jarras de plástico, una tenia desperdicios de recorte de papel plástico, otra tenia un pequeño envoltorio con un polvo como amarillo de presunta droga, también consiguieron una pipa de las que utilizan las personas para consumir droga, también revisaron otro cuarto que se encontraba cerrado, pero los funcionarios abrieron la puerta, allí no se encontró nada, luego los funcionarios nos dijeron que los acompañaran para que rindiéramos entrevistas y al señor C.Z., se lo trajeron detenido.

Inspección Técnica 2539, de fecha 20-11-09, en la que se deja constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar, elaborada con materiales de bloque y cemento debidamente frisada y pintada de color rosado, en la parte principal posee una puerta elaborada en metal, revestida en pintura de color morado, que permite al acceso a la parte interna del referido inmueble, la misma posee como medio de seguridad, un pasador, tipo deslizante, ubicado en la parte interna, de igual manera, una reja elaborada en metal, pintada de color morado, un pasador, tipo deslizante, ubicado en la parte externa, seguidamente traspuesta la mima se observa un amplio salón, el cual funge como sala-recibo, techo de y piso elaborado de baldosa de color azul, en el que se aprecia únicamente un chinchorro de nylon, de colores varios. De igual manera del lado lateral derecho en relación a la entrada, se visualizan dos recintos……, se observa una (01) jarra, elaborada en material sintético de color verde, la cual presenta la inscripción en colores varios: ZUKO AHORA RINDE, 2 litros, en el interior del mismo se aprecia lo siguiente: un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y amarillo, sujetado por un trozo de hilo, de color marrón, el cual posee en su interior, una sustancia de color beige, presuntamente droga, cuatro (04) trozo de material sintético, de colores beige, presuntamente un rollo de hilo, color marrón, seis (06) trozo de aluminio, así mismo el referido escaparate, en la segunda gaveta, se encuentra una (01) jarra, elaborada en material sintético de color azul, no presenta marca ni serial, en el interior de la misma se visualiza una tijera, elaborada en metal y material sintético de colores naranja y amarillo, un rollo de hilo, de color azul, una cucharilla, elaborada en material sintética de color naranja, se deja constancia que referidos objetos fueron fijados fotográficamente y colectados como material de interés criminalístico.

Experticia de fecha 20-11-09, en la cual mencionan las siguientes conclusiones: 01).- los objetos descritos en la presente reconocimiento, en los numerales 01, 02, son utilizados en labores del hogar, quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar.

02).- con la tijera objeto de la presente experticia se pueden ocasionar lesiones punzo-cortantes de mayor o menor gravedad incluso la muerte, según las zonas del cuerpo donde sean inferidas y de la violencia empleada.

03).- el objeto descrito en la presente reconocimiento, en los numerales 05, es un utensilio de cocina quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar.

04). Los objetos descritos en la presente reconocimiento, en el numeral 06, es un instrumento de inhalación, de elaboración casera, comúnmente denominado pipa.

05). Los objetos descritos en la presente reconocimiento, en el numeral 07 y 08, son partes que conforman, el denominado instrumento mencionado en el numeral anterior.

Acta de Entrevista, al ciudadano Adermo R.C.T., mediante el cual expone: resulta que la PTJ se presento en el barrio a realizar un allanamiento, donde a mi me tomaron de testigo, los funcionarios llegaron a la casa del señor C.Z., quien es mi vecino, le hicieron entrega de una copia de una orden de allanamiento, permitiendo el acceso a la casa, revisaron y arriba de un escaparate encontraron una pipa hecha de lapicero azul, forrada en su punta de papel aluminio en otro escaparate que había en el cuarto, estaban dos jarras plásticas, una de color azul y otra de color verde, una de ellas se encontraba un envoltorio de color amarillo, cuando los funcionarios la revisaron tenia un polvo como blanco, en la otra jarra tenia en su interior recortes de bolsa, un hilo y una tijera, seguidamente revisaron la sala y la cocina donde no encontraron nada, la casa del señor tiene un anexo que es la habitación de una de las hija del señor Zapata, la cual fue revisada y no consiguieron nada.

Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, se deja constancia que el día 21-11-2009, de las evidencias y contenedores que se mencionan a continuación: 1): DOS JARRAS ELABORADAS DE MATERIAL SINTÉTICO UNA AZUL Y OTRA VERDE, se le practico barrido, reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultados NEGATIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 2): una (01) tijera marca STAINLES STELL, se le practico barrido reacción química (reacción de scott) para cocaína arrojando resultados NEGATIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 3): dos rollos de hilo de colores marrón y azul se le practico barrido, reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultados NEGATIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 4): una (01) cuchara elaborada de material sintético color naranja se le practico barrido, reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultados NEGATIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 5): una (01) pipa se le practico barrido reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultados POSITIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 6): cuatro trozos de material de diferentes colores se le practico barrido: reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultados NEGATIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 7): seis trozos de papel aluminio se le practico barrido reacción química (reacción de scott) para cocaína, arrojando resultado POSITIVO para presunta cocaína y reacción química (REACCIÓN DE SAL DE A.R.) para marihuana, arrojando resultados NEGATIVO para presunta marihuana. 8): Un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color blanco y amarillo en cuyo interior se encuentra una sustancia de color beige con un peso neto de (200) miligramos, se le practico a la muestra y a su contenedor la prueba de orientación reacción química (reacción scott) para cocaína, arrojando resultados POSITIVO para presunta cocaína.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2436-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

CAUSA: 3C-2436-09

NMR/EMB/José

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