Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos V.M.Z.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.954.490, con domicilio en zona rural El calao calle principal de la escuela, casa N° 6-21, Guatire Estado Miranda ,e I.R.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.208, con domicilio en el poblado La Cuchilla, calle principal casa S/n, Municipio San F.E.Y., asistidos por el Abogado R.H.E.G., inscrito en el Inpreabogado con el N°14.571.

Recibida por distribución en fecha 08 de Abril de 2011 y se admite en fecha 25 de Abril del mismo año, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud, una vez que la parte interesada provea de los medios.

En fecha 20 de junio de 2011, se acuerda librar Boleta de Citación a la representación Fiscal del Ministerio Público, provistas las copias respectivas (f. 7).

En fecha 28 de junio de 2011 el Alguacil accidental de este Tribunal dejó constancia que fue citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.Z.C.A., quien presenta escrito en fecha 29 de junio de 2011, donde emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Julio del año 1977, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio del año 1977, que acompañan signada con la letra A; alegan que establecieron su último y único domicilio conyugal en el poblado La Cuchilla calle principal casa S/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; igualmente expresan que su matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre cónyuges, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 29 de agosto de 1980, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad cierta de reconciliación; alegan que por tener más de cinco (5) años separados de hecho fundamentan la solicitud conforme al artículo 185-A del Código Civil; expresan que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre J.R., quien es mayor de edad, legitimado en el matrimonio según consta en el texto del acta de matrimonio anexa al escrito.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

(cursiva del tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadanos V.M.Z.R. E I.R.C.D.Z., antes identificados, que se encuentra anexa a la solicitud (f. 4 y vto), en la que se aprecia que tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y más de treinta (30) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por el P.d.M.I.d.E.Y., la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; de igual forma en lo que respecta al hijo procreado durante la unión conyugal, por cuanto se evidencia que el mismo es mayor de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes en la copia certificada del acta de Matrimonio anexa.

En cuanto a las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes cursante a los folios 2 y 3, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedigna, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos V.M.Z.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.954.490, con domicilio en zona rural El calao calle principal de la escuela, casa N° 6-21, Guatire Estado Miranda ,e I.R.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.475.208, con domicilio en el poblado La Cuchilla, calle principal casa S/n, Municipio San F.E.Y.. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos V.M.Z.R. E I.R.C.D.Z., antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio de fecha 29 de Julio de 1977, la cual corre inserta al folio 04 y vto de la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y una vez declarada firme remítase copia certificada al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines del artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

Exp.2.583-11.

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