Decisión nº PJ0042011000116 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

200° y 152°

Guasdualito, 23 de Febrero de 2011.

PARTES: P.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.277.062; de profesión Militar, residenciado en el Comando Fluvial de Infantería de M.T. deN.J.M., asistido por la abogado en ejercicio E.D.R.M., inscrita en el inpre-abogado Nº 45.244.

MOTIVO: Divorcio 185 ordinal 2.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2010-000078.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Divorcio 185 Ordinal Segundo del Código Civil. Declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano P.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.277.062; de profesión Militar, residenciado en el Comando Fluvial de Infantería de M.T. deN.J.M., asistido por la abogado en ejercicio E.D.R.M., inscrita en el inpre-abogado Nº 45.244. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana O.B.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.250.017. Presente igualmente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte demandante, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano P.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.277.062; de profesión Militar, residenciado en el Comando Fluvial de Infantería de M.T. deN.J.M., asistido por la abogado en ejercicio E.D.R.M., inscrita en el inpre-abogado Nº 45.244, quien expuso: “ De la revisión del presente expediente se nota que en lapso legal al no hacer presencia la parte demandante s e debe nombrar Defensor Ad-litem, y por cuanto no se ha cumplido con este derecho (defensa Gratuita), solicito con todo respeto se designe Defensor Ad-litem, para lo cual recomiendo a la Abogado C.E.T., inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 156.701, a los fines que sea notificada para su posterior aceptación en la designación del cargo. De todo ello solicito una vez sea aceptada la mencionada Defensor AD-litem, se proceda nuevamente a fijar la Audiencia de Reconciliación tal como lo prevé la LOPNNA. El Tribunal, advertido el presupuesto procesal como lo es la Designación de Defensor Ad litem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Nulidad de lo actuado en los folios 35,36,37 del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de nombrarle defensor ad-litem a la demandada ciudadana O.B.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.250.017. Para lo cual se designa a la Abogado C.E.T., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 156.701. Líbrese la correspondiente Notificación a los fines que dentro de los dos (2) siguientes a que conste en autos la misma, deberá comparecer ante este Circuito a los fines de manifestar si acepta o rechaza tal designación. Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

ASUNTO: CP21-V-2010-0000078.

AFM/pp

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