Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

PARTES: L.A.Z.G. y N.C.B.L., venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.452.483 y 9.683.599, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: R.D.A. y J.E.D.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.771 y 85.010, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2007, por los ciudadanos, L.A.Z.G. y N.C.B.L., asistidos por los abogados R.D.A. y J.E.D.M., arriba identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C. en fecha 24 de agosto del año 2001, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 3, Residencias Veliflor, piso 4, apartamento 42, Urbanización Terrazas del Ávila, Caracas; que desde hace más de cinco (05) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por cuanto contrajeron matrimonio bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 29 de junio de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.

Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 25 de julio del presente año, compareció el abogado J.Á., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Juzgado que inste a los solicitantes a indicar fecha exacta de la separación de hecho; al respecto este Tribunal observa:

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico le confirió facultades a la Representación del Ministerio Público, entre ellas, las de participar y ser vigilante en este tipo de procedimiento, no es menos cierto que la ley no requiera una fecha exacta en cuanto a la separación, sino que ésta sea por más de cinco (5) años, es decir, no exige que los solicitantes indiquen el día y mes, en que ocurrió. De tal manera, que habiendo manifestado los solicitantes haber permanecido separados por más de cinco (05) años, debe declararse, como en efecto se hace, improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público.

Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: L.A.Z.G. y N.C.B.L.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C. en fecha 24 de agosto del año 2001.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Exp. N° 44593

Daniel

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