Decisión nº 89 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. 18744

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La

Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

En el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, intentado por los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.511.253 y N° V- 14.951.765, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio L.A. y M.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 100.464 y 46363, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 51 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 603, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Mayo de 2007, por ante el Concejo Municipal del Municipio S.B.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: M.G.Z.T..

En fecha 20 de Enero de 2.010, se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., asistidos por las abogadas en ejercicio L.A. y M.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 100.464 y 46363, indicaron en el escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Campo Verde, avenida 1, casa N° 15, Tía Juana en el Municipio B.d.E.Z..

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley

.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el último domicilio conyugal en el cual habitaron los cónyuges lo cual fue en la ciudad de Tía Juana en el Municipio B.d.E.Z..

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., han manifestado que luego de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en ciudad de Tía Juana en el Municipio B.d.E.Z., este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Sede Cabimas.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Enero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria:

Mgs. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el N° 89, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/342*

Exp. 18744

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01

Maracaibo, 27 de Enero de 2.011

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana I.G.T.D.Z., titular de la cédula de identidad Nos. 14.951.765 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitado por usted y el ciudadano L.G.Z.P., decidiendo:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Sede Cabimas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

HPQ/342*

Exp. 18744

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01

Maracaibo, 27 de Enero de 2.011

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.G.Z.P., titular de la cédula de identidad Nos. 15.511.253 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitado por usted y la ciudadana I.G.T.D.Z., decidiendo:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos L.G.Z.P. e I.G.T.D.Z., anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Sede Cabimas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

HPQ/342*

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