Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 1192

RECURRENTE: ZAPATA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.195.536, de este domicilio.

APODERADO DEL RECURRENTE: M.G., mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, de este domicilio.

APODERADO DEL RECURRIDO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA.-

RECURRIDO: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

- I -

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo que ha sido interpuesto contra MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA ESTADO APURE, incoado por el ciudadano ZAPATA RAFAEL , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.536, por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer la presente querella.-

Síntesis de la controversia:

Alega el recurrente:

Que en fecha 15 de agosto del 2000, inicio sus labores como PROMOTOR DEPORTIVO, adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, hasta el 09 de noviembre del 2004, fecha esta en la cual fue despedido, durante el tiempo de trabajo de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiséis (26) día de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos siendo el ultimo de ellos la cantidad de (Bs. 860.000,00)

Finalmente solicita:

Que el Municipio Autónomo Biruaca sea condenado a cancelar la cantidad de (Bs.10.152.611,38) equivalentes a (Bs.F 10.152,61) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Del procedimiento:

En fecha 26 de diciembre del 2004, este Juzgado Superior, dio por recibido el libelo de la demanda, y en fecha 10 de enero del 2005, este Juzgado Superior admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 98 y siguiente de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose las notificaciones de ley.-

En fecha 19 de enero del 2005, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano ZAPATA ROJAS R.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, para otorgarle PODER ESPECIAL APUD –ACTA, al abogado M.G..-

En fecha 12 de mayo del 2005, por cuanto se venció el lapso establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para que la parte demandada la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, diera contestación de la demanda medio procesal del cual no hizo uso, se fijo al cuarto (4to) día de despacho al de hoy para que tenga lugar la audiencia preliminar, todo de conformidad con el articulo en comento.-

En fecha 06 de junio del 2005, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de ley y ninguna de las partes comparecieron ni por si ni mediante apoderado judiciales, por lo tanto se declaro DESIERTO, dicho acto.-

En fecha 07 de junio del 2005, por cuanto se venció el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se fijo al quinto (5to) día de despacho al de hoy para que tenga lugar la audiencia definitiva, todo de conformidad con el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en comento.-

En fecha 20 de junio del 2005, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el apoderado judicial de la querellante, abogado M.G., en su condición de representante de la demandante. El Tribunal dejó constancia expresa que la representación legal del demandado no compareció al acto, ni por si ni mediante apoderado. En tal sentido se le concede un lapso de diez (10) minutos al representante de la parte recurrente y expuso: “visto que la parte demandada, Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure admite cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda y en virtud de que no contesto, ni promovió pruebas en el lapso que le correspondía, por lo cual solicito que se declare CON LUGAR”. Es todo. En este estado el Tribunal fijo al quinto día de despacho siguiente al de hoy para dictar el dispositivo del fallo correspondiente.-

En fecha 06 de diciembre del 2005, compareció el abogado M.G., para solicitar el avocamiento de la ciudadana Jueza en la presente causa.-

Por auto de fecha 06 de febrero del 2006, se avoca la Dr. M.G.d.R., ordenándose las notificaciones de ley correspondientes.-

En fecha 18 de octubre del 2006, se Repuso La Causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 15 de noviembre del 2007, por cuanto se venció el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se fijo al tercer (3er) día de despacho al de hoy para que tenga lugar la audiencia definitiva, todo de conformidad con el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en comento.-

En fecha 21 de noviembre del 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el apoderado judicial de la querellante, abogado M.G., en su condición de apoderado judicial del demandante y por otra parte se deja constancia que el representante del Municipio Autónomo Biruaca no compareció, En tal sentido se le concede un lapso de diez (10) minutos al representante de la parte recurrente y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda es todo”. En este estado el Tribunal fijo al quinto día de despacho siguiente al de hoy para dictar el dispositivo del fallo correspondiente.-

En fecha 29 de noviembre del 2007, se dicto el dispositivo del fallo declarándose CON LUGAR, la presente querella.-

-II-

DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO.

La demandante fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes argumentos de derecho:

Como fundamento legal para la interposición de la presente querella, citó la normativa legal dispuesta en los artículos: de la Ley Orgánica Del Trabajo, el 65 de la relación laboral, el 67 el contrato de trabajo, el 68 terminación del mismo, 129 del salario, el 219 de las vacaciones, el 108 las prestaciones de antigüedad, el 104-108 y 129 de la misma ley en concordancia con el 63 de la Ley Orgánica De Procedimientos Del Trabajo.-

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Debe entonces esta juzgadora examinar cada uno de estos alegatos, a tenor de lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El presente caso se circunscribe a una querella funcionarial, ejercido por el ciudadano ZAPATA RAFAEL, representado de abogado, antes identificado, por el cobro de prestaciones sociales en los siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD + INTERESES DESDE EL (15-08-2000) A LA FECHA DE EGRESO (09-11-2004) (ARTICULO 108 LOT) * 7.582.135,88 Bs./ (equivalentes 758.213,59 Bs.F)

* 2.467.293,44 Bs./ (equivalentes 246.729, 34 Bs.F)

VACACIONES FRACCIONADAS (ARTICULO 225 LOT) 103.182,06 Bs./ (equivalentes 103, 18 Bs.F)

TOTAL ADEUDADO A AL FECHA DE EGRESO 10.152.611,38 Bs./( equivalentes

10.152,61 Bs.F)

INTERESES DE LA DEUDA DESDE LA FECHA DE EGRESO HASTA LA FECHA ACTUAL (ARTICULO 92 LA C.R.B.V)

0,00 Bs.

TOTAL ADEUDADO A LA FECHA ACTUAL 10.152.611,38 Bs./( equivalentes

10.152,61Bs.F)

Luego de examinar los argumentos expuestos por la parte querellante en su escrito en el libelo de la demanda, así como, y en virtud de que la parte demandada no contesto la demanda, no compareció a la audiencia preliminar ni definitiva, no promovió prueba y no consigno el expediente administrativo del querellante. Corresponde a este Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de Región Sur, pronunciarse acerca del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ZAPATA RAFAEL, y a tal efecto, se observa:

De todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior ordena el pago de las prestaciones sociales bajo los siguientes montos y conceptos así se decide:

1-. Por concepto de Prestaciones De Antigüedad la cantidad de (Bs. 7.582.135,88) (equivalentes 758.213,59 Bs.F)

2-. Por concepto de Intereses Desde El (15-08-2000) A La Fecha De Egreso (09-11-2004) (Articulo 108 LOT) la cantidad de (Bs.2.467.293, 44) (equivalentes 246.729, 34 Bs.F)

3-. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Articulo 225 LOT) la cantidad de (Bs.103.182, 06) (equivalentes 103, 18 Bs.F)

Monto total a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs10.152.611, 38) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIM0S (Bs.F 10.152,61)

DECISIÓN:

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano ZAPATA RAFAEL, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, debidamente asistido por el abogado M.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.-

SEGUNDO

Se condena al MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE cancelar al ciudadano ZAPATA RAFAEL, la cantidad (Bs.10.152.611, 38) (equivalentes Bs.F 10.152,61), por concepto de prestaciones sociales.-

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 09 de noviembre del 2004, hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca de San F.d.A..-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los 07 días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 147°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.F..

Exp. Nº 1192.-

MGS/if/Gaby.-

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