Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000628

PARTE ACTORA: ZAPATA DE T.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.162.986.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIHOVER RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.170.

PARTE DEMANDADA: J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.162.985.

ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 7 de junio de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta sentencia al tenor siguiente:

Visto que en fecha 10-05-2012, se dicto auto de admisión en el cual se estableció ‘para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…’ y, visto que en fecha 03-12-2012, en el Segundo Acto conciliatorio quedaron emplazadas ambas partes para el Quinto día de despacho siguiente para dar contestación a la demanda

, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora, no comparecieron al acto de contestación de la demanda de divorcio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente…”

En fecha 21 de Junio de 2013, la ciudadana A.L.Z., parte actora asistida por la abogada Marihover Rodríguez, interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia mencionada up supra, el cual es oído en ambos efectos por el a-quo y en consecuencia se ordena la remisión de las actas procesales a la URDD Civil, en fecha 09 de julio de 2013 con el objeto de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores Civiles a los fines de resolver el conflicto planteado, correspondiéndole a esta alzada conocer de la misma, y por cuanto se trata de una apelación contra una sentencia definitiva, se le dio entrada en fecha 23 de Julio de 2012, y se procede a abrir el lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de pruebas establecido en el artículo 520 del citado Código; y, se fija el VIGESIMO (20°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para el Acto de INFORMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem; con el entendido de que todos los lapsos corren simultáneos; vencidos los lapsos procesales, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa:

I

De la Pretensión de la parte Actora

La presente controversia se inicia por escrito libelar presentado por la ciudadana A.L.Z., parte actora, asistida por la abogada Marihover Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.170, en cuyo escrito libelar aduce que en fecha 28 de noviembre de 2006, contrajo matrimonio con el ciudadano J.E.T. ante la Jefatura Civil Parroquia C.d.M.I.d.E.L., aduce que sostenían una relación concubinaria desde hace 33 años, de cuya unión procrearon dos (02) hijos quienes nacieron en fecha 15/05/1980 y 27/09/1988, respectivamente. Desde hace 18 meses han permanecido absolutamente separados de manera voluntaria por lo que solicita el Divorcio en la figura contenida en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil abandono voluntario de hogar, y consecuencialmente disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha 10/05/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., admite en cuanto ha lugar en derecho, y emplaza a la parte demandada con copia certificada del libelo y auto de comparecencia al pie para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. y de no lograrse la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el ACTO DE LA CONTESTACIÓN el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente; igualmente se acuerda notificar a la Fiscal de Familia mediante boleta; En fecha 09/10/2013, el a-quo deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado al primer acto conciliatorio haciéndolo solamente la parte actora. En fecha 03/12/2012, el a-quo deja constancia que compareció la ciudadana A.L.Z.D.T., asistida por la abogado MARIHOVER M.R.M., Inpreabogado Nº 92.170 al segundo acto reconciliatorio e insistió en todas y cada uno de los argumentos presentados en el libelo de demanda, contra el ciudadano J.E.T., de la misma forma dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, emplazándose a ambas partes para el ACTO DE CONTESTACIÓN el cual tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente en horas de despacho. En fecha 10/12/2012 solamente convino la parte demandada a dicho acto presentando escrito de contestación asistido por abogado.

En fecha 05/02/2013 se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por las partes para oír las testimoniales presentadas por la parte actora: la ciudadana L.D.L.C.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.087, se fija el tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m.

Y por la parte demandada: las testimoniales de los ciudadanos J.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. 9.578.867 y D.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 3.079.465, se fija el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. respectivamente.

En fecha 07 de Junio de 2013 el a-quo declaró DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

UNICO

El Código de Procedimiento Civil señala expresamente en su artículo 758 lo siguiente:

La falta de comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes

La disposición transcrita determina en una forma clara y precisa que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda en el juicio de divorcio, causará necesariamente la extinción del proceso. En este sentido “el juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal” y dicho término legal al no existir uno previsto en el este procedimiento especial es el consagrado en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, es decir en el quinto día siguiente. Nuestro legislador no indica que en dicho acto deba fijarse una hora; por lo que a los fines de garantizarle el derecho de acción del demandante, el mismo puede comparecer a cualquier hora de despacho al tribunal e insistir en la continuidad del juicio, o en su defecto hacerlo a través de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, el día que corresponda la contestación de la demanda.

En el caso bajo examen en fecha 03/12/012, el actor concurrió al segundo acto reconciliatorio y fue advertido por el tribunal que las partes quedaban emplazadas para el quinto día de despacho siguiente en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para realizar el acto de contestación de la demanda, constando en autos solo que el día 10/12/2013 compareció el demandado y dio su contestación, sin que conste en autos, la comparecencia del demandante, ni en forma personal ante el tribunal, ni a través de diligencia como debió hacerlo, en virtud del mandato establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, considerado de orden público, sin que probara su injustificada incomparecencia al acto de contestación de la demanda, razón por la cual está conforme a derecho en la decisión pronunciada por el a-quo, declarando extinguido el proceso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 7 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, queda EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio intentado por A.L.Z.D.T. en contra de J.E.T..

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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