Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinte (20) de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000067

PARTE DEMANDANTE: C.A.Z.V. Y A.L., extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 84.034.227 y 2.661.566, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI FUTURO DE PALMAREJO, representada por el ciudadano ANDRONIMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.945.

ABOGADO ASISTENTE: R.R., DIXON B.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.56.834 y 67.215, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas C.A.Z.V. Y A.L., extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 84.034.227 y 2.661.566, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA COOPERATIVA MI FUTURO DE PALMAREJO, representada por el ciudadano ANDRONIMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.945, debidamente asistido en este acto por el abogado DIXON B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.215, por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEB) representado en este acto por el abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.834, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 18 de Abril del año 2006, quedando inserto bajo el No. 59, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Se encuentra presente el abogado M.O.T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 115.396, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 21 de Febrero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, pero si se encuentra presente el abogado J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, sin poder que acredite su representación, incompareciendo los actores a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:52 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. M.S.S.

Procurador Especial de Trabajadores Parte Demandada

del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abg. Christabel Acosta

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