Decisión nº PJ0842011000172 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoTutela

ASUNTO : FP02-S-2009- 000857

RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000172

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR.

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal toma en consideración lo siguiente:

1). La opinión del consejo de tutela oída en fecha 11 de Abril de 2011, quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a los ciudadanos J.B.Z., (como Tutora), YUVIRES NEXILIA ZAPATA (como Protutora), y A.D.V.G.Z. (como Suplente de la Protutora), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

2). La opinión y el consentimiento prestado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 11 de Abril de 2.011, donde manifestó estar de acuerdo para que se nombre a su abuela materna como su tutora y dio su consentimiento de tener como familia sustituta a las personas integradas por las ciudadanas J.B.Z., (como Tutora), YUVIRES NEXILIA ZAPATA (como Protutora), y A.D.V.G.Z. (como Suplente de la Protutora).

3). Las conclusiones del informe Social-Económico practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, consignado en fecha 20 de Julio de 2009, se constató la permanencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de la ciudadana J.B.Z.,

De lo antes señalado, considera esta sala de juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, corresponde a este tribunal hacer el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal tomando en consideración su opinión y consentimiento emitido, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA DECISIÓN.

Por las consideraciones antes señaladas este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana J.B.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.695.957; como protutor nombra a la ciudadana YUVIRES NEXILIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.180, y como suplente del protutor nombra a la ciudadana A.D.V.G.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.572.842.

Se fija el plazo de tres días de despacho siguientes a la presente fecha, en horario comprendido entre las 8:30 am, a 3:30 pm, a los fines de que dichos ciudadanos manifiesten su aceptación o excusa al cargo al cual han sido nombrados y de estar de acuerdo presten su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 345 del Código Civil. Cúmplase.-Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-

.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION

DR. M.A.P.P.E.S.D.S. Acc.

DR. H.M.J.

LA ASISTENTE

I.C..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR