Decisión nº 016-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2009.-

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2005-0001086 SENTENCIA Nº 016 /2009.-

Vistos

: Sólo con Informes de la representación de la República.-

En fecha 25 de noviembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitano de Caracas (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico, por el ciudadano C.Y.S., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.064.169, actuando en su carácter de presidente de la empresa ZAPATERIA CHARBEL, C.A., asistido por la ciudadana J.C. C, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.107; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-338, de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente contra la Resolución S/N contenida en Planilla de Liquidación N° 01 10 01 2 27 000027, de 08 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que impuso a la contribuyente multa de Bs. 725.000,00 (ahora Bs.F. 725,00), por presunto incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto Sobre la Renta, previsto en el literal “a”, numeral 1, del artículo 126, del Código Orgánico Tributario de 1994.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de despacho del día 07 de diciembre de 2005, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o inadmisión del mismo.

Al estar las partes a derecho, en fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano I.G.U., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.106, actuado en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, se opuso a la admisión de la causa, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal; admitiéndose, mediante sentencia interlocutoria N° 162/2008 de fecha 9 de octubre de 2008, el referido recurso contencioso tributario.

En horas de despacho del día 18 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio y que las partes no hicieron uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció a tales fines, únicamente, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, arriba identificado, quien consignó sus conclusiones escritas, las cuales fueron agregadas al expediente, según consta en auto de fecha 30 de enero de 2009, en el que también se dijo “Visto”.

En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

La Administración Tributaria, producto de verificación efectuada a la contribuyente ZAPATERIA CHARBEL, C.A., dejó constancia. mediante Resolución S/N, contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-000027, de fecha 08 de enero de 2002, que ésta, tenía en su oficina los Libros de Contabilidad, pero no lleva registro de las operaciones en forma debida y oportuna, considerando que incumple con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el literal “a”, numeral 1, del artículo 126, del Código Orgánico Tributario de 1994.

En consecuencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital aplicó multa prevista en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, establecida en su término medio, por la cantidad de 62,50 U.T., a un valor de 11.600,00 cada unidad, equivalente a Bs. 725.000,00.

Inconforme con esta decisión, en fecha 23 de septiembre de 2005, el ciudadano C.Y.S., en su carácter de presidente de la empresa ZAPATERIA CHARBEL, C.A., interpuso recurso jerárquico contra la misma, el cual fue declarado sin lugar, mediante Resolución N° GJT-DRAJ-2005-A-338, de fecha 28 de febrero de 2005, la cual es objeto de la presente decisión.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la representación de la recurrente:

    La representación de la contribuyente esgrimió como defensa que, en la oportunidad que le fue impuesta la sanción “…constató que el contable que llevaba los Libros, no estaba cumpliendo con lo establecido en la Ley y procedimos a cambiar el mismo. Por lo cual reitero la solicitud de rebaja de la sanción por las causas antes expuestas.”

  2. - De la Administración Tributaria:

    El abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en su escrito de informes ratificó los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en la Resolución recurrida. Al mismo tiempo expresó que los deberes formales constituyen obligaciones previstas y reguladas por las leyes, reglamentos o por actos administrativos de efectos generales, que imponen a contribuyentes, responsables o terceros la obligación de colaborar con la Administración tributaria en el desempeño de su cometido y que tales deberes se encuentran tipificados en los artículos 103, 112 y 126, del Código Orgánico Tributario.

    Explica el recurrido con ocasión de que la contribuyente no llevaba para el momento de la fiscalización sus Libros a que estaba obligada, conforme a lo pautado en el citado artículo 126, se encuentra incursa en el incumplimiento de un deber formal, aunado a ello, el no desvirtuar en este juicio la presunción legalidad y veracidad que reviste a los actos administrativos, confirma el desacato a la norma y la hace merecedora de la sanción impuesta.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que la litis de la presente causa se circunscribe a dilucidar si, en efecto, procede o no, la rebaja de la sanción impuesta a la contribuyente en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-774.

    Así, la representación de ZAPATERIA CHARBEL, C.A., al ejercer el presente recurso sostuvo que: “el contable que llevaba los Libros, no estaba cumpliendo con lo establecido en la Ley.”

    En armonía de lo transcrito, cabe recordar la presunción de veracidad y legalidad de la que se encuentran revestidos los actos administrativos, mientras no se demuestre lo contrario, el reconocimiento por parte de la contribuyente la inobservancia del Profesional Contable a las disposiciones legales y, aunado a ello, la absoluta inactividad probatoria de elementos suficientes dirigidos a destruir dicha presunción; en consecuencia, se confirma la infracción cometida. Así se decide.

    Ahora bien, la contribuyente fue sancionada por no llevar los Libros de Contabilidad con el registro de las operaciones en forma debida y oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, en su término medio al no encontrar la Administración Tributaria, circunstancias atenuantes y/o agravantes que disminuyan o aumenten la pena. En igual de circunstancias, esta Sentenciadora también aprecia que la recurrente, en esta fase jurisdiccional, haya respaldado de manera suficiente su alegato de que le sea rebajada la sanción impuesta; de esta manera, se confirma la sanción impuesta. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la empresa ZAPATERIA CHARBEL, C.A.; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-338, de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto de Bs. 725.000,00 (ahora Bs.F. 725,00), por el presunto incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto Sobre la Renta, previsto en el literal “a”, numeral 1, del artículo 126, del Código Orgánico Tributario de 1994, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

    Se condena a la contribuyente al pago de costas procesales equivalente al cinco por ciento (5%) del monto controvertido, a tenor de lo contemplado en el artículo 327 del prenombrado Código.

    La presente decisión no tiene apelación en razón de la cuantía.

    Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ PROVISORIA,

    M.Y.C..

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:50 p.m.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    Asunto No. AP41-U-2006-001086.-

    MYC/apu.-

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