Decisión nº 160-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).

Años 198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 160/2008

ASUNTO: KP02-U-2006-000208

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara el 30 de octubre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 31 de octubre de 2006, incoado por los abogados M.G. y V.M.S.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.405.233 y V-11.495.377, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.088 y 66.991, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-0300838123-3, domiciliada en la Avenida 20 entre Calles 28 y 29, Edificio Gradillas, Locales N° 6 y 7, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la Avenida Lara, Edificio Centro del Este, Oficinas Este, 2do piso, oficina N° 22, frente a la Panadería Tulipán, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el N° 15, Tomo 32-A, Folio 72, posteriormente modificados sus estatutos, según consta en acta de asamblea debidamente registrada, y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, según consta en acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 59-A, representación que consta en poder inscrito en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 67, Tomo 93; en contra de la Resolución N° 249-2006, de fecha 15 de agosto de 2006, notificada el 23 de agosto de 2006, emanada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Multa Nros. 003F-2006 y 004F-2006, ambas de fecha 11 de abril de 2006, notificadas el 21 de abril de 2006, emanadas del Servicio Municipal de Administración Tributaria, adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (SEMAT).

El 31 de octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando librar boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren de Estado Lara, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo elaborado en base a la resolución impugnada en la presente causa.-

El 30 de enero de 2007, se recibe diligencia del abogado M.G., donde solicita que se notifique al Síndico Procurador Municipal de Iribarren del Estado Lara, Contralor General y al Fiscal General de la República.

El 31 de enero de 2007, se libró auto acordando diligencia de fecha 30 de enero de 2007, suscrita por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, actuando con el carácter acreditado en autos.

El 16 de marzo de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente sellada y firmada el 13 de marzo de 2007.

El 20 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente sellada y firmada el 13 de marzo de 2007.

El 03 de mayo de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren de Estado Lara, debidamente sellada y firmada en esta misma fecha.

El 14 de mayo de 2007, el Alguacil, consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren de Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 28 de marzo de 2007.

El 21 de mayo de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 074/2007, en la cual se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 11 de junio de 2007, se deja constancia que venció en fecha 08 de junio de 2007, el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio y se ordena agregar el escrito de pruebas consignado en horas de despacho en fecha 06 de junio de 2006, por el ciudadano J.F., parte recurrida en la presente causa.

El 06 de junio de 2007, se recibe diligencia del abogado J.F., parte recurrida en la presente causa, en donde consigna copia fotostática de documento poder y escrito de promoción de pruebas.

El 11 de junio de 2007, se deja constancia que el 08 de junio de 2007, venció el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio y se ordena agregar el escrito de pruebas consignado en fecha 06 de junio de 2006, por los ciudadanos M.G. y V.M.S.P., parte recurrente en la presente causa.

El 28 de junio de 2007, se libró Acta en la cual la Dra. G.L., en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior, se inhibe de conocer de la presente causa. Asimismo, se ordena aperturar cuaderno de incidencias y remitirlo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se solicitita mediante oficio a la Rectoría del Estado Lara la designación de un Juez Accidental.

El 29 de junio de 2007, se libró oficio, dirigido a la Jueza Rectora del Estado Lara, a los fines de solicitarle la designación de un Juez (a) Accidental en la causa relativa al Recurso Contencioso Tributario.

El 26 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 5122, emanado de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, donde remite copia certificada de la decisión del Supremo Tribunal, mediante el cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Jueza Temporal del Tribunal Superior.

El 23 de octubre de 2007, se recibe del abogado J.F., en representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde solicita el abocamiento en la presente causa y en consecuencia se proceda a la notificación.

El 11 de marzo de 2008, se recibe diligencia de las partes, representadas por el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., y por el abogado Arvis Segundo Canelón, en su condición de Síndico Procurador del Municipio iribarren del Estado Lara, en la cual consigna acuerdo Transaccional.-

El 14 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual la Dra. M.L.P.G., Jueza de este Tribunal Superior, reasumió el conocimiento del presente asunto, ordenando notificar a las partes involucradas en la presente causa y oficia a la Rectoría del Estado Lara con la finalidad que deje sin efecto la designación de un Juez Accidental solicitado en fecha 29 de junio de 2007.

El 11 de abril de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren de Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 10 de abril de 2008.

El 12 de mayo de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren de Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 08 de mayo de 2008.

El 21 de mayo de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., debidamente firmada el 15 de mayo de 2008.

Ahora bien, estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas. Para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,

el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresa:

Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución…

Artículo 256.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio…

Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 209 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública celebrado entre el ciudadano H.F., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y por la sociedad mercantil ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., por medio de sus apoderados C.A.J. y M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 44.088, respectivamente mediante el cual se le pone fin al presente asunto y a través del cual el Municipio Iribarren acepta el pago único, total y definitivo, por un monto de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 124.689.007,00) equivalente a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 124.689,00), otorgando a su vez el finiquito correspondiente y dejando sin efecto el acto recurrido por la sociedad mercantil antes mencionada, signado bajo la Resolución N° 249-2006 notificada en fecha 23 de agosto de 2006.

En virtud de lo expuesto, y cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el Acuerdo Transaccional celebrado por el Alcalde en representación del abogado C.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2006-000208

MLPG/FM/ys.-

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