Decisión nº INTERLOCUTORIANº233-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)

201º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 232 /2014

Asunto Nuevo: AP41-U-2006-000475

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, presentada por la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1638 de fecha 27 de junio de 2014, la cual declaró:

“SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ZAPATERIA KALFYN, C.A.

En consecuencia:

i) Se confirman las multas impuestas a la contribuyente ZAPATERIA KALFYN, C.A., conforme la Resolución N° 11733 (Decisiones 1/19 a 19/19) contenida en las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-26-007603, 01-10-01-2-26-007601, 01-10-01-2-26-007592, 01-10-01-2-26-007593, 01-10-01-2-26-007594, 01-10-01-2-26-007600, 01-10-01-2-26-007595, 01-10-01-2-26-007596, 01-10-01-2-26-007599, 01-10-01-2-26-007597, 01-10-01-2-26-007591, 01-10-01-2-26-007602, 01-10-01-2-26-007598, 01-10-01-2-26-007605, 01-10-01-2-26-007604, 01-10-01-2-26-007606, 01-10-01-2-26-007607, 01-10-01-2-26-007608 y 01-10-01-2-25-000910, todas de fecha 14 de febrero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, por la cantidad total de MIL CINCUENTA Y TRES (1.053) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente a la suma actual de CUARENTA MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.115,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado

ii) Se condena en costas procesales a la contribuyente accionante en un tres por ciento (3%) de la multa determinada en el acto administrativo objeto del presente recurso.

.

Por lo que este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del pago de Crédito Fiscales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Jueza

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto: AP41-U-2010-000311

LMCB/JLGR/gr.

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