Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de junio de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 11 de junio del 2012, suscrita por la ciudadana N.d.C.M.P., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 0045/2005 de fecha 07 de junio del 2005, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ZAPATERIA L.N. ”, y que se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial y se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

Que en fecha 12 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 0045 de fecha 07 de junio de 2005, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa.

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, éste no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 0045 de fecha 07/06/2005 en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 475.600,00), actualmente Bs. F 475,60, cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más el cinco (5%) de la deuda, equivalente a la cantidad de once mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 11.600,00), actualmente Bs. 11,60, para responder por concepto de costas. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 243.600,00), actualmente Bs. F 243,60 cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más la cantidad de once mil seiscientos bolívares (Bs.11.600,00), actualmente Bs. F 11,60 por concepto de costas.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio Nos.10051 y 10052.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Exp. No. 1878 (Asunto N° AF42-U-2002-000084

RCJ/mav.

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