Decisión nº 0080-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Expediente N° AP41-U-2005-000799. Sentencia N° 0080/2007.-

Vistos.

Solo con informes de la Representación de la República.

Recurrente: Zapatería Oporto, C.A, empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de marzo de 1995, anotada bajo el No. 50, Tomo 91-A, Sgdo

Representante Judicial: M.F.d.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11-230-974, actuando como Director Gerente y Representante Legal, asistido por el abogado M.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado con el No. 50.847

Acto Recurrido: Resolución (Imposición de Sanción), sin número, con la cual se impone multa por la cantidad de Bs. 348.000,00, contenida y liquidada en la Planilla de Liquidación (Forma 901), H-97-No- 0783399, de fecha 24-12-2001.

Por el acto recurrido se sanciona a la contribuyente recurrente con la multa establecida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento del deber formal de mantener en el establecimiento los libros de compra y de ventas del impuesto al valor agregado, establecido en el artículo 126, numeral 1, literal “a”, del mismo Código.

Administración recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representante judicial: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República.

Tributos: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACION

Se inicia este proceso con la llegada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, del escrito y recaudos contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico, el día 12 de agosto, ingresando bajo el Asunto No. AP41-U-2005-000799.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2005, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, procedió a formar expediente. Ordenó las notificaciones correspondientes: Procuradora y Contralor General de la República, Director en lo Constitucional y en lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República; y a la contribuyente.

Consignadas las boletas de notificación, Ut supra indicadas, debidamente firmadas, por auto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

No hubo promoción de pruebas. Fijada la oportunidad para informes, solamente la Representación de la República consigno escrito de informes, en fecha 17-05-2007.

Por auto de fecha 18-05.2007, tribunal dijo “Vistos” y entro en lapso para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO.

Resolución (Imposición de Sanción), sin número, con la cual se impone multa por la cantidad de Bs. 348.000,00, contenida y liquidada en la Planilla de Liquidación (Forma 901), H-97-No- 0783399, de fecha 24-12-2001.

Por el acto recurrido se sanciona a la contribuyente recurrente con la multa establecida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento del deber formal de mantener en el establecimiento los libros de compra y de ventas del impuesto al valor agregado, establecido en el artículo 126, numeral 1, literal “a”, del mismo Código.

La Resolución impositiva de la sanción está fundamentada en las Actas de Requerimiento No. SAT-GRTI-RC-DF—1052-EF-2001-42591, de fecha 24-04-2001 y de Recepción No. SAT-GRTI-RC-DF—1052-EF-2001 42592, de fecha 26-04-2001.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la contribuyente recurrente:

    En su escrito contentivo del Recurso Jerárquico y; subsidiariamente, el Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurrente, hace las siguientes alegaciones

    Que los libros se llevan en la oficina de Contabilidad.

    Que esta consciente de la falla.

    Que las faltas imputadas en el texto de la resolución no son tales.

  2. - De la Administración:

    La sustituta de la Procuradora General de la República, en su escrito de informes, ratifica el contenido del acto recurrido.

    IV

    MOTIVACIÓPN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo; y de las consideraciones y observaciones de la Representación de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la multa impuesta.

    Así delimita la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Constata el Tribunal que a los folios 28, 29, 30 y 31, aparece incorporada copia del Acta de Recepción No. SAT-GRTI-RC-DF—1052-EF-2001 42592, de fecha 26-04-2001, y en los folios 32, 33, copia certificada del Acta de Requerimiento No. SAT-GRTI-RC-DF—1052-EF-2001-42591, de fecha 24-04-2001, ambos documentos fueron proporcionados por la Administración Tributaria con el expediente administrativo.

    Ahora bien, no encuentra el Tribunal, en dicha actas, ningún señalamiento del hecho por cual, posteriormente se sanciona a la contribuyente. Es decir, en dichas actas no se deja constancia de que para el momento en el cual se practicó la verificación fiscal, los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, no se encontraban en el establecimiento.

    Esta falta de señalamiento en las actas que sirven de fundamento para imponer la sanción, en criterio del Tribunal, hace que la multa esté fundada en un hecho que no fue comprobado por la actuación fiscal; en consecuencia, existe un falso supuesto de hecho que conlleva a la nulidad de la multa impuesta. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre las bases precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el Recurso Jerárquico, por M.F.d.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11-230-974, actuando como Director Gerente y Representante Legal de Zapatería Otero, C.A., empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de marzo de 1995, anotada bajo el No. 50, Tomo 91-A, Sgdo, asistido por el abogado M.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado con el No. 50.847, contra la Resolución (Imposición de Sanción), sin número, de fecha 24-12-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa por la cantidad de Bs. 348.000,00, contenida y liquidada en la Planilla de Liquidación (Forma 901), H-97-No- 0783399, de fecha 24-12-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, se declara.

    Único: Inválida y sin efectos la Resolución (Imposición de Sanción), sin número, de fecha 24-12-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). con la cual se impone multa por la cantidad de Bs. 348.000,00, contenida y liquidada en la Planilla de Liquidación (Forma 901), H-97-No- 0783399, de fecha 24-12-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la República, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso

    Contra esta sentencia no puede interponerse Recurso de Apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Diez (10) días del mes de octubre de año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez titular,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m).

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2005-000799

    RCJ.-

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