Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO Nº 01

196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: Z.M.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.583.-

Demandado: R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.586.-

Beneficiarios: HNOS. POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY.-

Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 09-11-05: Compareció la ciudadana Z.M.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.583, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.586, a favor de los HNOS. POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, debidamente asistida por la Doctora W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde informa que la ciudadana Z.M.M.U. le informó que el ciudadano R.A.P.A. no cumple con la obligación de padre, como es la de coadyuvar con los gastos que requieren sus hijos, y se niega a cumplir con sus responsabilidades paternas como son las de contribuir con los gastos de alimentación, colegio, medicinas de sus hijos POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, pese a contar con capacidad económica para ello, debido a que según el decir de la referida ciudadana, el ciudadano R.A.P.A., tiene una Carta Convenio, expedida por la Gobernación del Estado Apure (Obras Públicas Estadales), que además tiene cuenta en el Banco Banfoandes, razón por la cual este hecho constituye una violación a los derechos de los niños POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, establecidos en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 14 de Noviembre del año 2005, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación, señalando que debe comparecer al tercer (3) día siguiente a que conste en autos, resulta de su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra, por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se acordó Oficiar a la Dirección de Obras Públicas del Ejecutivo Regional del Estado Apure, con la finalidad de que informe a este Despacho si existe alguna carta convenio entre el mencionado organismo y el demandado R.A.P.. 3) Se acordó oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes de que notifique si el referido ciudadano, posee algún tipo de cuenta en dicha entidad bancaria, en caso de ser positivo informar a la brevedad posible el número y el saldo existente en la misma. En cuanto a la Medida Provisoria, el Tribunal acordó pronunciarse una vez que conste en autos resultas de las Diligencias ordenadas a practicar a través de la Dirección de Obras Públicas del Ejecutivo Regional y el Banco Banfoandes.-

En fecha 01-12-05; Compareció el Ciudadano F.T., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano R.A.P., cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 12-12-05: Se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el Ciudadano R.A.P., constante de tres (03) Folios útiles.-

En fecha 10-01-06: Por cuanto el lapso de pruebas a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 13-12-05, hasta el día 10-01-06, se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas de los oficios Nº 2437 y 2438 de fecha 14-11-05.-

En fecha 17-04-06: Se acordó Ratificar el contenido de los oficios Nos. 2437 y 2438 de fecha 14-11-05, a fin de solicitar las resultas si el ciudadano R.A.P., posee algún tipo de cuenta en esa Entidad Bancaria y Saldo existente en la misma, igualmente si existe alguna carta convenio de contratos entre el organismo empleador y el referido ciudadano.-

En fecha 22-05-06; Se recibió comunicación emanada del Banco Banfoandes, a los fines de informar que el ciudadano R.A.P., si mantiene cuenta en esa Entidad Bancaria.-

En fecha 31-05-06; Se recibió comunicación emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure, donde informa que los actuales momentos no existe carta-convenio o contrato para ejecución de obras, suscrito por la Gobernación del Estado Apure, y el ciudadano R.A.P..-

En fecha 08-06-06; Compareció la Dra. W.N.M.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicito al Tribunal procediera dictar Sentencia Definitiva en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Se inicia el presente juicio mediante demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Z.M.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.583, contra el Ciudadano R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.586, a favor de los HNOS. POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, debidamente asistida por la Doctora W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde informa que la ciudadana Z.M.M.U. le informó que el ciudadano R.A.P.A. no cumple con la obligación de padre, como es la de coadyuvar con los gastos que requieren sus hijos, y se niega a cumplir con sus responsabilidades paternas como son las de contribuir con los gastos de alimentación, colegio, medicinas de sus hijos POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, pese a contar con capacidad económica para ello, debido a que según el decir de la referida ciudadana, el ciudadano R.A.P.A., tiene una Carta Convenio, expedida por la Gobernación del Estado Apure (Obras Públicas Estadales), que además tiene cuenta en el Banco Banfoandes, razón por la cual este hecho constituye una violación a los derechos de los niños antes mencionados, establecidos en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Así mismo solicitó la fijación del monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) como bono vacacional y otra cuota extra por Bono Decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo), a favor de sus hijos RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY POLANCO MONTERO, a fin de que las retenciones que se hagan sean depositadas en una entidad bancaria que el Tribunal autorice a la madre aperturar para tales efectos.-

En fecha 12-12-05: Compareció el Ciudadano R.A.P.A. y consignó escrito de Contestación de la Demanda, donde manifestó lo siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el Derecho, todo lo expuesto en el libelo de Demanda por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos.-

SEGUNDO

Que la Demandante de autos, informó que el no cumple con la obligación de padre, pero su deseo es ayudar a sus hijos; pero apenas si consigue es para comer el.-

TERCERO

Autorizó al Tribunal para que constatará en Obras Públicas Estadales y el Banfoandes, Inspectorìa del Trabajo y finalmente con los Contratistas de dicha carta convenio, el grado de responsabilidad que tiene ello y el monto de la comisión que por las diligencias realizadas les den.-

CUARTO

El ciudadano R.A.P.A., ofreció como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, a favor de sus hijos RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY POLANCO MONTERO y en la medida en que comience a obtener ingresos aumentará dicha obligación alimentaria ya que por los momentos no puede cumplir con cantidades mas elevadas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

UNICO PUNTO: Partidas de Nacimientos, de los hermanos RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY POLANCO MONTERO, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, inserta en los folios 03 y 04, este Tribunal lo valora y debido a su edad, no requieren la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico por lo que queda plenamente demostrado en autos su minoridad y filiación y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, y ASI SE DECLARA.

El ciudadano R.A.P.A., comparece ante este Tribunal el día 12-12-05, y reconoció que si trabaja y ofreció como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, a favor de sus hijos RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY POLANCO MONTERO, por lo que esta Juzgadora considera irrisoria dicho monto para sufragar las necesidades básicas de los niños de autos, por lo que este Juzgador procede a fijar la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,) suma este equivalente al 21% del salario mínimo nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por todos los razonamientos antes expuestos y la poca capacidad económica, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor de los hermanos RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY POLANCO MONTERO, representada legalmente por su madre ciudadana Z.M.M.U., en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, equivalentes al 21% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año dos mil seis (2006), con aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre y la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) en el mes de Diciembre, con depósito en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, y será movilizada directamente por la ciudadana Z.M.M.U., para cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos, en inicio del año escolar y festividades decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentes, este JUEZ PROVISORIO NO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana Z.M.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.583, contra el Ciudadano R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.586, a favor de los HNOS. POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, debidamente asistida por la Doctora W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde se acuerda lo siguiente:

PRIMERO

En consecuencia se fija la obligación alimentaria, a favor de los HNOS. POLANCO MONTERO RAUMINA NAZARETH y ENNIS SARAMY, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, equivalentes al 21% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año dos mil seis (2006).-

SEGUNDO

Aportes extras por extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre y la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) en el mes de Diciembre, con depósito en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, y será movilizada directamente por la ciudadana Z.M.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.583.-

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 día del mes de Junio del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Prov.

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

E-n este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 12.683

MC/ELBO /Celenne

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