Decisión nº 286 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 15.845

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.098.063, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

del demandante : M.C.G., M.N., M.C.M. venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogados Ns° 2217, 61.025, 115.112 respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY S.A (Z. & P COSNTRUCTION COMPANY S.A).

Apoderados Judiciales

De la demandada:

L.F., DAVID FERNÀNDEZ, CARLOS MALAVE Y JOANDERS HERNÀNDEZ inscritos en los inpreabogados bajo los N°s. 5989, 10.327, 40.718 Y 56.872 respectivamente.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano A.P. antes identificado en contra de ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY S.A (Z. & P COSNTRUCTION COMPANY S.A,

comparece el ciudadano A.P. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dos (02) de Agosto de 2002.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, dicto sentencia declarando PARCIALMENTE PROCEDENTE LA PRETENSION, siendo esta confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintinueve (29) de Junio de 2006.

En este orden de ideas, este Tribunal con competencia de ejecutor; le da entrada al expediente en fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, cumpliéndose con las etapas procesales del mismo. En fecha diez de octubre de 2006; las partes, tanto la parte actora, el ciudadano A.P., asistido por el abogado M.C.G., como la parte accionada representada por el abogado JOANDERS HERNÀNDEZ acuerdan celebrar una Transacción Laboral con la finalidad de darle término al juicio. La parte accionada en este mismo acto le ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 22.000.000,00) para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados en el dispositivo del fallo e inclusive la indexación e intereses moratorios, dicha cantidad fue emitida mediante Cheque signado con el número 00002579 a nombre del ciudadano A.P., librado por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha seis (06) de octubre de 2006.

Por otra parte; en la Cláusula Sexta del escrito Transaccional, las partes acuerdan que los gastos y honorarios profesionales que causó la causa, correrán por cada una de ellas; finalmente en la Cláusula Séptima solicitan al Tribunal, se homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente.

En este sentido, el Tribunal visto el auto-composición procesal laboral (transacción) celebrado entre las partes, levanta un Acta de Libre Constreñimiento a los fines dejar constancia con la rubrica del demandante, la manifestación de su voluntad en estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos de la Transacción celebrada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como

ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a PRESTACIONES SOCIALES, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano A.P. representada por el Abogado M.C.G. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY S.A (Z. & P COSNTRUCTION COMPANY S.A representada por el Abogado JOANDERS HERNÀNDEZ, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

DR. CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

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