Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2005-000400

Visto el escrito transaccional de fecha 19-02-2009, presentado por la parte actora ciudadano L.J.B. debidamente asistido del abogado J.M.M. y por las demandadas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPAÑY S.A, GRUPO ALVICA S.C.S Y PETROLERA AMERIVEN S.A. a través de sus apoderados judiciales YACARY GUZMAN de la primera de las nombradas, A.R.d. la segunda de las nombradas y de la tercera C.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.447, 58.813 y 120575 respectivamente, constante de cuatro folios útiles y cuatro anexos; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley. Líbrese el oficio correspondiente.-

La Juez,

M.A.C.R.. La Secretaria,

E.L.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

E.L.G.

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