ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.', (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.) VS. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT)

Número de resolución342-2015
Fecha05 Octubre 2015
Número de expediente023-03
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PartesZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.', (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.) VS. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 023-03

Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2003 por el abogado A.E.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6056, en su carácter de apoderado judicial de “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.”, (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.)”, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07002000-8, originalmente constituida como Sociedad en Nombre Colectivo en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo el No.10 folio 12, de fecha 15 de marzo de 1951, la cual se convirtió finalmente en Sociedad Anónima según documento inserto ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1968, bajo el No. 43 Libro 62 Tomo 3, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho Recurso fue intentado contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo de fecha 23 de octubre de 2003, identificada en actas con las siglas y números RZ-SA-2003-500153, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos y por la Jefa de la División de Sumario Administrativo (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Zuliana.

En la misma fecha se le dio entrada y practicadas las notificaciones de ley, se admitió el 15 de noviembre de 2004.

En fecha 03 de diciembre de 2004, la contribuyente promovió pruebas sin embargo, la República no presentó pruebas sino consignó únicamente el expediente administrativo.

En fecha 15 de marzo de 2005, la Abogada B.G., en representación de la República y el Abogado J.A. en representación de la recurrente, consignó escrito de Informes.

En fecha 08 de marzo de 2006, el Tribunal mediante Resolución Nro. 051-2006 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, y se ordenaron todas las notificaciones de Ley.

Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 051-2006, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.

El 23 de septiembre de 2015, la abogada Y.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.

Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 002-2009, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.

Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. H.N.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Resolución Nro. _________-2015

HN/vl

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