Decisión nº 318-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 08 de noviembre de 2010

200° y 151°

Exp. 162-04

Vista la decisión Nro 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa; donde se declara con lugar apelación ejercida por el Fisco Nacional contra sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2005 y se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A. aduanera y Tributaria y en consecuencia se ordenó primeramente anular las multas y los intereses impuestos en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, asimismo se declararon firmes los reparos formulados en la referida resolución administrativa, y por ultimo se ordenó a la administración tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas ajustándose a los términos del fallo.

En fecha 20 de enero de 2010 fueron libradas las notificaciones dirigidas al Gerente Regional del SENIAT, la Procuradora General de la República y la recurrente; cuyas resultas fueron consignadas en fechas 23 de febrero de 2010 y 26 de octubre de 2010 del Gerente Regional del SENIAT y la Procuradora General de la Republica, respectivamente, y el 17 de mayo de 2010 se dio por notificada tácitamente la recurrente.

En fecha 09 de febrero de 2010 la Abogada B.G. en su carácter de apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República mediante diligencia solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 17 de mayo de 2010 el abogado N.J.R. en su condición de apoderado Judicial de la recurrente solicitó mediante escrito oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que cumpliera con lo ordenado en la sentencia Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo manifestó que por cuanto la Administración Tributaria no ha emitido las planillas de liquidación y pago ordenadas por el m.T., su representada acudió en fecha 25 de febrero de 2009 y COMPENSÓ ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante escrito de solicitud de compensación Nro. 009529, por un monto de Bs. 927.184,71, con los créditos no prescritos, líquidos y exigibles que se encontraban a favor de la recurrente para la fecha de la compensación realizada, hasta el ejercicio económico gravable, y de esta forma solicitó sea declarada extinguida la obligación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Código Orgánico Tributario. Asimismo y para ello consignó copia fotostática de lo siguiente: notificación de compensación de créditos fiscales, solicitud de compensación de los reparos emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, Comprobantes de retención de los contribuyentes que le efectuaron la retención, planilla de declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio gravable desde enero de 2007 a diciembre de 2007, declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio gravable desde enero de 2008 a diciembre de 2008, planilla forma Nro 26 0800335727 recibido por el Banco Industrial de Venezuela.

En este sentido este Tribunal ordenó en fecha 27 de julio de 2010 la notificación de la Gerencia Regional de la Región Z.d.S. a los fines de que informara sobre el estado de la compensación de créditos fiscales Nro. 009529 de fecha 27 de febrero de 2009; de igual manera el Tribunal ordenó emitir las planillas de liquidación sustitutivas ajustándose a los términos señalados en la decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose asimismo notificar a la Procuraduría General de la Republica y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios y sus resultas fueron consignadas en fecha 30 de septiembre de 2010.

El 17 de septiembre de 2010 la Abogada B.G. en carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la Republica consignó mediante escrito planilla de pago Nro. 04-10-01-2-40-000195 por un monto de pago por Bs. 1.086.282,00, asimismo hizo oposición a la compensación solicitada por la contribuyente mediante escrito nro 00959 de fecha 27 de febrero de 2009 hasta tanto este Tribunal no verificase los extremos de ley exigidos para que pueda operar la compensación, y en tanto solicitó se apertura un lapso probatorio para lo expuesto.

Y por último el 23 de septiembre de 2010 la Abogada Raxely A.G. actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia ratificó lo solicitado en fecha 17 de mayo de 2010 mediante diligencia presentada ante este Tribunal, además manifestó que la planilla de liquidación emitida y consignada por la administración tributaria no se ajusta a los términos explanados en sentencia Nro. 00123 de fecha 29 de abril de 2009 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el monto que se adeuda no supera la cantidad de Bs. 927.184,71 en función de lo cual solicitó nuevamente a este Tribunal que oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a que se ajuste al cumplimiento de lo ordenado en la decisión emanada de máxima instancia en fecha 23 de septiembre de 2009.

En razón a lo anterior este Tribunal considera lo siguiente:

  1. - En cuanto al alcance de la decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa, que la misma en el numeral 2.3 de su dispositivo señaló textualmente lo siguiente:

    2.3.- FIRMES los reparos formulados en la resolución culminatoria de sumario administrativo Nro. RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004, suscrita por el Gerente Regional de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y tributaria (SENIAT), respecto a los rubros siguientes: i) omisión de ingresos, correspondientes a facturas que fueron registradas en forma parcial; ii) costos sin comprobación; duplicidad de registro; iv) inversio0nes; vi) error de cálculo; vii)rechazo de la deducción de costos por haber enterado las cantidades retenidas fuera de los plazos establecidos y; ix)perdidas producto del ajuste por inflación.

    Del extracto del dispositivo señalado precedentemente se observa que el mismo hace remisión a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004, en cuanto a la declaración firme de los reparos expresados en este acto administrativo. En este sentido, acatando lo dispuesto en la decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa estima como necesario señalar que en la pagina 20 de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, según se desprende en actas folio 91 de la pieza principal Nro 1, se señala que el monto total a pagar por concepto de impuesto determinado para el ejercicio fiscal del 01/01/00 al 31/12/00 (“impuestos por pagar o por compensar”); es de Bs. 927.184.708,51 (Valor histórico) equivalente hoy a la cantidad de de Bs. 927.184,71.

    Este Tribunal observa además que la planilla de liquidación Nro. 04-10-01-2-40-000195 por un monto a pagar de Bs. 1.086.282,00 consignada por la representante de la Republica en fecha 17 de septiembre de 2010 posee un error material en cuanto al cálculo del monto a liquidar puesto que como ya mencionamos en atención a la decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declara firme los reparos de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2004-500012 el monto a pagar es de Bs. 927.184,71 y no de Bs. 1.086.282,00.

  2. - En cuanto a la solicitud de declaración de extinguida, la obligación de pago en cuanto a la compensación de los créditos fiscales solicitado por la recurrente ante la Gerencia Regional de la Administración Tributaria del SENIAT por un monto de Bs. 927.184,71, tenemos que el articulo 49 del Código Orgánico Tributario señala lo siguiente:

    Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

    El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

    Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.

    Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.

    La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.

    De la norma transcrita, se desprende que la compensación de la obligación tributaria constituye una relación de carácter legal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo recíprocamente deudores que exige a los efectos de su procedencia que las deudas sean líquidas, exigibles y no prescritas.

    En cuanto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales derivados del impuesto sobre la renta pagado en exceso del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007, sobre los cuales la contribuyente opuso la compensación contra la deuda tributaria originada contra los montos declarados firmes mediante decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, (Bs. 927.184,71), pasa el Tribunal, según lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, las condiciones o requisitos de procedencia de dicha compensación.

    Es necesario señalar que la Administración Tributaria no se pronunció en su oportunidad respecto de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la contribuyente, originados por el pago en exceso del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007, aun cuando por mandato de este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010 estaba obligada a emitir el pronunciamiento una vez verificados dichos créditos, de manera que no se observa que la administración haya cumplido con este deber de información.. Por tales motivos, resulta preciso a esta Tribunal analizar, por razones de economía procesal, las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente, a los efectos de la referida verificación, y dado que mediante resolución en fecha 27 de julio de 2010 emanada de este Tribunal, se ordenó la notificación a la Gerencia Regional a los fines de que informara sobre el estado de la compensación de créditos fiscales Nro. 009529 de fecha 27 de febrero de 2009.

    Asimismo se señala que la recurrente consignó a actas, en fecha 17 de mayo de 2010; copias fotostáticas de lo siguiente: notificación de compensación de créditos fiscales por el monto de Bs. 927.184,71 (folio 1520 de la pieza principal Nro 3), solicitud de compensación de los reparos emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA de fecha 25 de febrero de 2009 (folios 1521 y 1522 de la Pieza Principal Nro 3), Comprobantes de retención de los contribuyentes que le efectuaron la retención: (folios 1523 al 1547 de la Pieza Principal Nro 3), planilla de declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio gravable desde enero de 2007 a diciembre de 2007 (folios 1548 y 1549 de la Pieza Principal Nro 3), declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio gravable desde enero de 2008 a diciembre de 2008 (folio 1555 al 556 de la Pieza Principal Nro 3), Constancia y Declaración de Impuesto sobre la renta que el Consorcio Gaseoducto Venezolano Colombiano (folio 1553 al 555 de la Pieza Principal Nro 3).

    En este sentido en cuanto a los requisitos de existencia y exigibilidad de los créditos fiscales para que opere la compensación tenemos que vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal que la contribuyente pretende compensar un excedente de créditos fiscales originados en concepto de impuesto sobre la renta causado en el ejercicio gravable coincidente con el año civil de 2007, por la suma de (Bs. 927.184,71), para lo cual consigno elementos probatorios suficientes y descritos con antelación; contra los montos declarados firmes mediante decisión Nro. 00123 de fecha 28 de enero de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, (Bs. 927.184,71). De manera que siendo líquidos y exigibles los montos compensados por la contribuyente en sede judicial y al no estar prescritos los créditos objeto de la solicitada compensación, procede por tanto la solicitud.

    Este Tribunal a razón de cumplir con los fines máximos de la justicia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Código Orgánico Tributario, declara extinguida la obligación de pago en razón de la compensación de créditos fiscales de impuesto sobre la renta solicitada en sede administrativa por el contribuyente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. por el monto de Bs. 927.184,71 con el monto total a pagar por concepto de impuesto determinado para el ejercicio fiscal del 01/01/00 al 31/12/00 (“impuestos por pagar o por compensar”); a cargo de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A por Bs. 927.184.708,51 (Valor histórico) equivalente hoy a la cantidad de Bs. 927.184,71. Se declara PROCEDENTE la solicitud de compensación realizada por la recurrente y en consecuencia se declara extinguida la obligación de pago hasta por el monto de Bs. 927.184,71.

    Resolución Nro_____________-2010

    Notifíquese de la presente resolución a la contribuyente y mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la Procuradora General de la Republica. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez Temporal,

    Abg. M.I.A.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación a la contribuyente y oficio No. _______-2010, _________-2010, dirigido a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.

    La Secretaria

    Abg. Yusmila R.R.

    MIA/jrs

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