Decisión nº 13.826 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de abril de 2009

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de A.C., en siete (07) folios utilizados, interpuesta por la ciudadana ABOGADA L.R.A., Inpreabogado 134.723, en representación del ciudadano C.Z.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.466.853, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 26 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 60, Tomo 66 de los libros respectivos que consta en autos marcado “A”, presunto agraviado; quien decide hace la siguiente consideración:

De la lectura del libelo interpuesto se observa que la solicitante del amparo señala a varias personas, entre naturales y jurídicas, como responsables de actos calificados por ella como violatorios de los derechos constitucionales de su representado: 1) a la defensa, 2) al debido proceso, 3) a la libertad económica y 4) a la propiedad, sin especificar con suficiente claridad la naturaleza y alcance de cada una de las acciones presuntamente lesivas de tales derechos y, más aún sin determinar concretamente quién o quiénes de entre los varios sujetos mencionados es el presunto o presuntos agraviantes. En tal sentido, la argumentación desarrollada en la petición de amparo resulta poco clara para este Juzgador en cuanto a la posibilidad de determinar contra quién o quiénes va dirigida tal solicitud, por lo que vale recordar aquí que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el escrito de amparo debe cumplir con una serie de requisitos entre los que cuales se encuentran los previstos en sus numerales 5 y 6, referidos al cumplimiento por el accionante de su deber de realizar una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y de señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Al respecto cabe recordar que la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de Febrero del año 2000 (Caso J.A.M.) establece, con carácter vinculante, cuáles son los parámetros de tramitación de la acción de amparo y determinó que cuando la misma se interpone contra actuaciones de los particulares el accionante, además de los elementos prescritos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, deberá señalar también en su solicitud cuáles son las pruebas que desea promover, ya que de no hacerlo así precluye su oportunidad (Sala Constitucional. Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, Exp. N° 00-0010).

Resulta, además, necesario precisar que conforme al artículo 19 ejusdem el incumplimiento de tales requisitos por el solicitante da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Por ello, y visto que la presente solicitud no cumple con las exigencias anteriormente mencionadas, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que aporte la información de contra quién o quiénes ejerce su pretensión de amparo; así como también respecto de cuál (es) es (son) la (s) actuación (es) que considera lesivas de los derechos y garantías constitucionales cuya violación invoca, debidamente circunstanciada (s), como también a que aporte cualquier otra explicación complementaria que, en forma precisa, pueda ilustrar el criterio de este Juzgador con el propósito de poder determinar el eventual alcance de las responsabilidades a que haya lugar.

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