Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001798

ASUNTO : KP01-P-2011-001798

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano J.J.P.T., venezolano, Cédula de identidad Nº 13.905.143, nacido el 08.06.78, en Acarigua, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio sargento mayor de tercera GN, hijo de A.R. deP. y J.B.P., residenciado en Urbanización los camellos, calle 2, casa nº 9, rio Acarigua, estado portuguesa telefono: 0426-5413391, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal venezolano en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 06-02-11 escrito procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO

Se celebró el día 10/02/11 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor de los procesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 373 y 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado“ pertenezco a la GN activo ( sargento mayor de tercera) me encontraba de comisión por una orden que llego de la fiscalia 23 del MP, de ambiente, estamos en la inspecciona, andaba con el ing. y en el vehiculo de nuestra unidad, llegamos al sitio, al ingeniero le piden que se haga una medición exacta, salgo miro hacia la derecha, izquierda, el teniente se baja, a cerrar el portón y de pronto escuchamos un ruido y algo rodando y era un motorizado, a todas estas nos paramos a auxiliarlo, a el lo perjudica que freno antes, salimos a auxiliarlo, le informamos a los de transito, ” de autos se acoge al precepto constitucional manifestando no desear declarar.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica de los justiciables manifestó “la defensa solicita medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 9 del COPP y que se siga la causa por vía del procedimiento ordinario” es todo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 10/02/11 suscrita por los funcionarios S.J.P.M. adscrito al cuerpo de vigilancia y A.V.S. 08 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana cuando fueron a colocar punto de control vial en la autopista Acarigua Barquisimeto cuando se detuvo en el punto de control un vehiculo un vehiculo oficial adscrito a la Guardia Nacional donde su conductor era efectivo de la Guardia Nacional informando que tuvo un accidente y que llevaba al otro conductor de su vehiculo hacia el hospital de Sarare lo convido a que lo siguiera a ese centro medico tratándose el lesionado de un motociclista al llegar al hospital donde al llegar el lesionado llego sin signos vitales y le diagnosticaron politraumatismos craneoencefálico severo y exposición de masa encefálica y al centro asistencial se apersono una ciudadana quien dijo ser la conyugue del occiso dando la identificación del mismo quedando identificado como S.J.S. titular de la c3edula de identidad Nº 13.585.088, DE 35 AÑOS DE EDAD, profesión obrero, residenciado en el caserío el Torrellero II sector caja de agua sin numero sanare, quedando identificado el conductor como J.J.P.T. titular de la cedula de identidad Nº 13.905.143, de 32 años de edad, efectivo militar de la Guardia Nacional con la jerarquía de sargento Mayor de Tercero, el cual conducía el vehiculo uso oficial rustico, techo duro, marca Toyota, modelo land cruiser, año2009, color beige, propiedad de la guardia nacional, por lo que los funcionarios de T.T. informaron lo ocurrido, siendo inmediatamente detenido y dejado a órdenes del Ministerio Público.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes de la citada norma procesal remitiéndose las presentes actuaciones correspondiente para la realización del debate oral una vez presentado el acto conclusivo correspondiente.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano J.J.P.T., venezolano, Cédula de identidad Nº 13.905.143, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse al Tribunal cada vez que así lo requiera de este Circuito Judicial Penal.

Riela en autos folio cinco (05) informe de Accidente de Transito, y en folio siete (7) el croquis del accidente y en folio quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19) planilla de registro de cadena de custodia.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad de los punibles objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, así como la imposibilidad de decretar medida de privación de libertad ya que la posible pena a imponer en ambos casos no excede de tres años de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano J.J.P.T., venezolano, Cédula de identidad Nº 13.905.143 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto 7 y sancionado en el articulo 409 del código penal venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. YAMAL LOPEZ CANELON.

EL SECRETARIO

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