Decisión nº OP01-D-2006-000009 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoArchivo Judicial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 06 de Febrero de 2007

196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. C.U.d.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.689.183, Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Z.M..

ADOLESCENTE IMPUTADO

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , venezolano ,natural de Porlamar Estado Nueva Esparta titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha (XXXXXXXXXXX), de diecisiete años de edad,, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en OMITIDO Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta . G.d.E.N.E..

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLET REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: La Defensora Público Penal No 9, Dra. P.R. cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMAS: F.M. de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad NRO 14.221.610, residenciado en la Urbanización las Mercedes, Vereda NRO 04, Casa Nro 8 Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta .

AGUSNERYS DEL VALLE RODRIGUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 17.655.307, residenciado en la Calle Principal del Sector las Marvales, Casa S/N, de color rojo, por la entrada principal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta .

Recibido como ha sido el expediente signado con el Número de Asunto OPO1-D-2006-000009 procedente de la Fiscalia, y cuadernos separado este Tribunal para decidir observa, las actas que conforman el presente expediente, consistentes en:

1- A los folios 31 al 34 riela inserta acta de audiencia de calificación de procedimiento, de fecha 28 de marzo del 2.006., 6, en la cual el Tribunal en Funciones de Control N° 01 a cargo de la Dra. C.U.d.G., decidió decretar en lo referente al Procedimiento el “PROCEDIMIENTO ORDINARIO”, previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también en cuanto a la precalificación del delito estimó el delito en ROBO GRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal y en esta audiencia se acordó imponer Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales c, d, consistentes en presentaciones cada 3 días ante la base Operacional Nro 09 del Instituto Neoespartano de Policía , prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País sin la previa autorización judicial, , otorgando la Libertad del adolescente.

2-Al folio 41 riela inserto oficio N° 592 de fecha 05 de abril del 2.006, por el cual se remitió el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de dar continuidad con la investigación, constante de 42 folios útiles.

  1. - Al folio 47 cursa escrito de solicitud de la defensora Publica Penal Nro 02 Dra p.R. en la cual solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, fije al Ministerio Publico un plazo para la conclusión de la investigación Penal.

  2. - Cursa al folio 66 y 67 del expediente riela inserto acta de audiencia de fecha 17 de Noviembre del 2.006, celebrada ante este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, donde en presencia de la defensora Dar P.R.d.A., Fiscal del Ministerio Público, imputado adolescente L.A.V. , acordó establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de 30 días para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo.

  3. - Cursa al folio 71 al 72 escrito de solicitud de la defensora pública penal Número 02 Dra. P.R.d.A., en la cual solita se decrete el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales c , de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en consecuencia el Cese de la condición de imputado del adolescente L.A.V..

  4. - En fecha 22 de enero de 2007 este tribunal libro oficio NRO 093 solicitando a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico, remita a la mayor brevedad posible el asunto original en virtud de que se encuentra vencido el plazo para la presentación del acto conclusivo.

  5. - En fecha 29 de enero del año en curso se recibió asunto en su forma original de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con anexo de cuaderno separado, mediante oficio Numero FVII-17-0024-07.

  6. - Cursa al folio 70 de fecha 31 de enero de 2007, auto en la cual se ordeno agregar a los autos escrito de la Dra Patricia rivera de Agrisano, en la cual solicita el archivo de las actuaciones.

ARCHIVO JUDICIAL

La Defensa Pública Penal representada por la Defensora N° 02 Dr. P.R., manifiesta en su escrito de fecha 15 de Enero de 2007, se pronuncie el Tribunal sobre el vencimiento del lapso legal a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 313 “EJUSDEM”, establece la fijación del plazo para que el Ministerio Público de termino a su investigación. El artículo 314 “EJUSDEM”, prevé que una vez que se venza el plazo fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, y vencida ésta deberá presentar dentro de los treinta días siguientes la acusación o solicitar el sobreseimiento. “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

DEL DERECHO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Penal Adolescentes, decidir en la presente causa lo solicitado por la Defensora Publica Penal N° 02 Dra. P.R., defensa del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , solicitud esta de fecha 15 de Enero de 2007, con fundamento en lo previsto en el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que este Tribunal DECRETE el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en consecuencia el CESE de la condición de imputado de mi representado en la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2006 en Audiencia se acordó a solicitud de la defensa concederle a la Fiscal VII del Ministerio Publico un lapso de 30 dias para que emita, el correspondiente acto conclusivo en esta investigación exhortándoles asi mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prorroga, no tendrá mas tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 313 ejusdem.

En autos no consta que vencido el lapso de 30 dias, es decir el 17 de Diciembre de 2006, concedido a la Fiscalia VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha no consta; que la misma haya solicitado prorroga, ni tampoco se ha pronunciado sobre el acto conclusivo.

Analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto asimismo lo solicitado por la Defensora Publica Penal N° 02 Dra. P.R., es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Archivo de las Actuaciones, el cese inmediato de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en consecuencia el CESE de la condición de imputado de mi representado en la presente causa, a tales fines notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de que se sirvan eliminar la Reseña Policial que poseía el adolescente, y a la Oficina del Alguacilazgo notificándole el CESE de la Medida Cautelar contenidas en los literales C y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 28 de marzo de 2006.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL ARCHIVO JUDICIAL en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las medidas cautelares de fecha 28 de marzo del 2.006, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que por ante este Tribunal cursó causa relativa al asunto OP01-P-2006-004549, y que el mismo se encuentra Privado de Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución de esta misma Seccion; se ordena solicitar el traslado para el día Martes 13 de Febrero del 2007, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Asi mismo se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen la eliminación de la Reseña Policial respectiva, Notifíquese a las partes. Esta investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, por lo que en su oportunidad se remitirán estas actuaciones solo EN CUSTODIA, al archivo de esta Seccion. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase los oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. Z.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

Abg. Z.M. .

ASUNTO OP01-D-2006-000009

CUDG/ Z.M.

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