Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000237

ASUNTO : BP01-P-2010-000237

Vista la Querella interpuesta por el ciudadano ZARIKIAN JOSEFINA OJEDA GUZMAN asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DR. J.O.N., actuando en contra de los ciudadanos C.M. ZERPA LA ROSA, L.J. ZERPA LA ROSA, R.E. ZERPA LA ROSA, por el Delito de ESTAFA y otros fraudes previsto y sancionado en el articulo 462 Y 463 del Código Penal éste Tribunal previamente considera lo siguiente:

Así, observa este Juzgador que nuestra norma Adjetiva penal establece en su artículo 294 lo siguiente:

Articulo 294. De los requisitos la querella contendrá:

1.- El Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el Querellado.

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.-

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado)

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.-

En este mismo orden de ideas, el artículo 296 ejusdem prevé:

articulo 296. De la admisibilidad. El Juez admitirá o rechazara la querella, y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima sin que por ello se suspenda el proceso

.

De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el ciudadano ZARIKIAN JOSEFINA OJEDA GUZMAN actuando en ejercicio de sus derechos tiene la cualidad de victima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en la norma contenida en el Art. 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE LA QUERELLA presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene a los ciudadanos ZARIKIAN JOSEFINA OJEDA GUZMAN, actuando en ejercicio de sus derechos como parte Querellante y a los ciudadanos C.M. ZERPA LA ROSA, L.J. ZERPA LA ROSA, R.E. ZERPA LA ROSA como Querellados, tal como lo establece el Art. 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Querellante, al Querellado, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que asigne una fiscalia para que realice la investigación. Es todo. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN

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