Decisión nº PJ0032010000130 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoDevolucion De Expediente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 16 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000497

ASUNTO: YP01-P-2009-000497

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: J.G.C., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 26-03-1986, de 23 años de edad, hijo de M.C. (V) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 2° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.540.

VICTIMA: VALDERREY GREILYS NAILETT, titular de la cédula de identidad N°-15.336.020.

DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. C.F. y Z.L., Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Visto y revisado el presente asunto, se determino que en fecha 30 de Septiembre de 2009, por error involuntario fue remitido a Fiscal Primero del Ministerio Público De esta Circunscripción Judicial, según oficio: Nº: 534-2009, constante de (76) folios útiles, el asunto YP01-P-2009-000497, seguido contra el ciudadano J.G.C., para que proceda según las disposiciones; el cual por resolución de fecha 44 04-2010, debía ser remitido al tribunal, único de ejecución de sentencia de este circuito judicial ya que el mismo fue condenado por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en eL articulo 376 del código orgánico procesal penal ciudadano: J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.540, ya identificado, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano en relación al articulo 1°, numeral 1°, literal B, numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales, en agravio de la ciudadana H.V.G.N., titular de la cédula de identidad N°-15.336.020. Condenándose al ciudadano: J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.540, ya identificad A CUMPLIR UNA PENA DE ONCE (11) AÑOS. Provisionalmente se determina como fecha de cumplimiento de la pena el doce (12) de julio del 2021. POR LO QUE EL CONDENADO QUEDA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUSION DE SENTENCIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por lo antes expuesto Se ordena con carácter DE URGENCIA SOLICITAR A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO LA RESPECTIVA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2009-000497,A ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL A FIN DE SER REMITIDO AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDE COMO ES EL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, (15-04-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

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