Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de enero de 2010

Años: 199º y 150º

Asunto: UP11-H-2010-000021

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos R.A.Z.C. y R.M.N.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.616 y 19.712.862 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 26 con calle 16 del sector San J.Y., municipio Peña del estado Yaracuy , y la segunda en la calle 24 entre carreras 8 y 11 del sector Tiama Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: R.A.Z.C. y R.M.N.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.616 y 19.712.862 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 26 con calle 16 del sector San J.Y., municipio Peña del estado Yaracuy , y la segunda en la calle 24 entre carreras 8 y 11 del sector Tiama Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre buscará al niño los fines de semana días sábados y domingos en casa de su madre a partir del día sábado a las 11:00 a.m. y será regresado al hogar de la madre nuevamente a las 4:00 p.m. del día domingo, igualmente la madre propone que sea un fin de semana para él y uno para ella ya que los dos trabajan, y que el resto de la semana pueda tenerlo 2 horas a partir de las 6:00 p.m. o 2 días a la semana, ambos padres deberán mantener una comunicación para cualquier información relacionada con el niño. El padre no podrá trasladar al niño a lugares no adecuados para él, solo sitios que sirvan de recreación, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:40 a.m

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000021

ASC/cma.-

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