Decisión nº 4C-1651-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008178

ASUNTO : VP11-P-2006-008178

DECISIÓN No. 4C-1651-09

En el día de hoy, martes, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las tres minutos de la tarde (03:00 pm), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 13 de Febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 de la Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del acusado D.R.Z.M., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, perpetrado en perjuicio de la niña (se omite su identificación por disposición legal), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre del año 2006. Se constituye el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, integrado por el Juez Abogado R.G., y como Secretaria Abogada L.Y.U., en la Sala No. 4 de este Circuito Judicial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, observándose que compareció la Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público Abogada. GWONDELINE GONZÁLEZ, la Defensora Publica Quinta Abogada B.G.C., se deja constancia de la inasistencia del imputado D.R.Z.M., y la victima (se omite su identificación por disposición legal).

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, vista la reiterada inasistencia del imputado de autos, y por cuanto el mismo no ha logrado ser notificado en la dirección aportada a este Tribunal, por lo que solicito sea Revocada la Medida Cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente la Defensa Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal, en virtud que no sabemos cuales fueron los motivos, por los cuales mi defendido no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones, y así mismo que si se observa de las presentaciones antes de la Audiencia Preliminar, el mimo cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal razón por la cual ciudadano Juez, solicito se agota la notificación de mi defendido, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado D.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 16.588.853, en fecha 13 de Febrero de 2008, se efectuó Audiencia Oral Preliminar en la cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado D.R.Z.M., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, por cuanto la pena a imponer no excedía de los Tres (03) años, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contado a partir del 13/02/2008, en la cual se sometió al acusado de autos, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada Cuarenta y cinco (45) días, por el transcurso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. 2.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección aportada ante el Tribunal, con residencia en el sector Los Teques, casa No 14, avenida No 02, a ocho casas de la Escuela de Los Teques. Bachaquero Municipio Valmore R.d.E.Z.. 3.-No acercarse a la víctima. Ahora bien en fecha 14/08/2009, vencido el lapso de ley, se acordó fijar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 13 de Febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/10/2009 y el día 03/11/2009, fechas en las cuales no fue debidamente notificado a la dirección aportada como cumplimiento de la obligación impuesta. Así mismo, observa este Tribunal de la Revisión al Sistema Juris 2000, que el acusado no ha dado cumplimiento con la Obligación de presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, tal como le fue impuesto en la Audiencia Preliminar. Tal circunstancia hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 262, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado de autos por este tribunal declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado D.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 16.588.853, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 262, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 3:15 p.m. y estando conformes firman. Notifíquese a la defensa.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

Dr. R.J.G.R.

LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GWONDELINE GONZÁLEZ

DEFENSA PUBLICA QUINTA

Abogada. B.G.C.

LA SECRETARIA SALA N° 4;

Abogada. L.Y.U.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1651-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA SALA N° 4;

Abogada. L.Y.U.

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