Decisión nº PJ0072012000006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., trece de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000391

PARTE DEMANDANTE: G.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.830.405.

ABOGADOS DEL ACTORA: A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N. e Y.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 91.879.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados, A.P.D., actuando en representación del ciudadano G.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, de este domicilio, por una parte; e Y.R., obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

PRIMERO

De la copia simple de la Constancia de fecha 28 de enero de 2010; emitida por el Gerente de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE)-CORPOELEC; suscrita por el Abg. L.M.C., Gerente de Gestión Humana Región 9; mediante la cual hace constar que el ciudadano G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, es personal jubilado de la empresa, desde el 01-05-2009; agregada marcado “A”.

El tribunal admite la antes descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS

Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de:

PRIMERO

La Hoja o Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 23 de junio de 2009, por la Gerencia de Gestión Humana Región 9 de la empresa de Cadafe-Corpoelec, suscrita y firmada en fecha 05 de febrero de 2010, por el demandante G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 374.249,15.

SEGUNDO

La Nómina de pago de salario correspondiente al trabajador G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, referida al mes de abril de 2009; Código de Imputación 17941-1000 Falcón; por el total de asignaciones de Bs. 10.349,25.

Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba los indicados documentos. Queda entendido que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignas las copias presentadas por la parte actora con su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I.

PRUEBA DOCUMENTAL

  1. - Del original de la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por la División de Bienestar Social de CORPOELEC-CADAFE, Lic. WILMA MORILLO YORIS, referida a la jubilación del ciudadano G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; agregado marcado bajo la letra “B”.

    2- Del ejemplar original de la aprobación de la Solicitud de Jubilación, de fecha 02 de junio de 2009, No. 17931-2000-022, del ciudadano G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; en 02 folios, agregado marcado con la letra “C”.

  2. - Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha de fecha 02 de junio de 2009, No. 17931-2000-022, correspondiente al ciudadano G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; en 01 folio, agregado con la letra “D”.

  3. - De la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 23 de junio de 2009, por la Gerencia de Gestión Humana Región 9 de la empresa de Cadafe-Corpoelec, suscrita y firmada en fecha 05 de febrero de 2010, por el demandante G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 374.249,15; marcada “F”.

  4. - De las Nóminas de pago de salarios correspondientes al trabajador G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; Código de Imputación 17941-1000; de fechas 14 de noviembre de 2008; 12 de diciembre de 2008; 14 de enero de 2009; 13 de febrero de 2009; 13 de marzo de 2009; y 14 de abril de 2009; agregadas marcadas con la letra “F”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  5. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del ciudadano trabajador G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  6. - A la Gerencia de Nómina de la División de Administración de Control de Pago de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias de los Aportes Mensuales Acumulados Nuevo Régimen de la Gerencia de Personal del trabajador G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; relacionados con los aportes realizados por los días de Antigüedad y sus intereses, y los Anticipos de Prestaciones Sociales retirados desde que comenzó la relación laboral, hasta la fecha de pago de su liquidación. Igualmente remita copias del Histórico Salarial año por año y mes por mes, desde su ingreso hasta la fecha de su jubilación.

  7. - A la Junta Interventora de BANCORO, ubicada en la avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora, Edif. Banco Bicentenario de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; el número de cuenta nómina del trabajador G.R.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.830.405; indicando los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de septiembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010.

    En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por el ciudadano G.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.830.405, de este domicilio; en el juicio seguido contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de febrero de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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