Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRendición De Cuentas

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de diciembre de 2009.

199° y 150°

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de marzo de 2006 (Fl.324-330), cuya dispositiva es del tenor siguiente:

…Primero: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado J.M.C.V., actuando con el carácter de apoderado de los demandantes, ciudadanos A.R.V.O., G.M.Z.P., A.S., M.G.R., D.M. y G.Z.M.Q., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2005.

Segundo: Sin lugar la oposición realizada por la representación de los demandados en fecha 23 de agosto de 2004.

Tercero: Ordena al a quo proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2005…

Establece el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo….” Subrayado de este Tribunal.

En el presente caso, habiendo el Juzgado Superior arriba descrito declarado sin lugar la oposición presentada por la parte demandada de rendir cuentas, se encuentra enmarcada la presente causa por analogía dentro de lo contemplado en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil,

…Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días….

En consecuencia, se ORDENA a los ciudadanos I.V.M., A.F.C.R., S.T.V. y GAUDIS Y.M.D.M., en su carácter de Presidente, VicePresidente, Tesorera y Secretaria de la Asociación Civil ASOCIACION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA ECONOMIA INFORMAL “ASOBOTREI”, a rendir las cuentas dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes.

J.M.C.Z.

El Juez

Anamilena Rosales Zambrano

La Secretaria Accidental

JMCZ/ebs

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