Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteEuliser Genaro Fernández Flores
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 20 DE FEBRERO DE 2006

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

En la siguiente causa signada bajo el Nº 1M-1217-04 se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio Nº 01 ABG. E.F., quien lo presidirá; los ciudadanos Escabinos Y.R. (I), V.F. (II), y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. ETHAIS SEQUERA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

ZARRAGA ZABALA A.A., Venezolano, 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Charcote, casa S/N, las Vegas Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.462.198.

DEFENSOR PUBLICO: El acusado se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público ABG. E.M..

VICTIMA: AGROPECUARIA FLORA “AGROFLORA C. A”

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. F.P..

Le corresponde a este tribunal mixto dictar sentencia la causa Nº 1M-1217-04 seguida contra el acusado A.A.Z.Z., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de AGROPECUARIA FLORA “AGROFLORA C. A”, considerando este tribunal mixto una vez habiendo deliberado decidió por MAYORIA de votos Escabinos ABSOLVER por considerar que no es responsable penalmente en los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y el voto SALVADO del Juez Presidente por considerar que el acusado tiene responsabilidad penal de los delitos del cual se le acusa HURTO CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por el cual formulo acusación el Ministerio Publico del estado Cojedes.

CAPITULO I

HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El hecho imputado por esta Representación Fiscal al Ciudadano: A.A.Z.Z., sucedió en fecha 27-12-2001, cuando el funcionario C/2DO. (PEC) J.M., se encontraba de labores en el Comando de la Policía de las Vegas Estado Cojedes, se apersono a dicho Comando el ciudadano M.H., Administrador de la finca El charcote, denunciado que personas desconocidas se encontraban dentro de la finca EL CHARCOTE hurtando Ganado, por lo que se traslado en vehículo particular, en compañía del funcionario Distinguido G.P., y dos empleados de la referida finca, donde una vez en ella, específicamente en el sector potrero vaca nueva, localizaron a cuatro personas descuartizando a dos reses, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos, logrando capturar a dos de ellos decomisándoles a los mismos tres sacos de polietileno contentivos en su interior de carne de res; un fusil tipo FN-30, serial 223112, Una escopeta Calibre 16, sin marca ni serial aparente, una lima, una prenda Militar tipo chaqueta camuflada, dos trozos de piel (cuero) de res donde se lee al relieve la marca del hierro del ganado, el cual es una copa con el numero dos y dos sacos de polietileno vacíos, posteriormente procedieron a identificar a los detenidos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: DIAZ A.A., venezolano, natural de San C.E.C., de 43 años de edad, casado Técnico Agropecuario, residenciado en la calle Carabobo, Casa N° 05-26 de esta Ciudad, Cedula de identidad V.- 04.101.806, y ZARRAGA ZABALA A.A., venezolano, natural de San F.E.Y., de 61 años de edad, obrero, residenciado en el sector el Charcote, casa S/N, de las Vegas Estado Cojedes, cédula de identidad N° 05.462.198, a quienes le fueron leídos sus derechos, trasladándose posteriormente con lo recuperado y los ciudadanos detenidos hasta el comando de las Vegas…”, de igual forma dejan constancia que el peso de la carne recuperada es de ciento cincuenta Kilogramos…”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al Acusado de Autos: A.A.Z.Z.. Se fundamenta en los siguientes términos:

  1. Con el Acta de Investigación Penales de fecha 27-12-2001, suscrita por los Funcionarios: C/2DO. (PEC) J.M. Y DTGDO. (PEC) G.P., adscritos al Destacamento Policial Nro 08 de las Vegas Estado Cojedes.

  2. La denuncia formulada en fecha 27-12-01, por el Ciudadano: M.F.H.G..

  3. La Inspección Ocular de fecha 27-12-01, suscrita por funcionarios: EDUARDO VELOZ Y J.M., adscritos al destacamento Policial Nro 08 de las Vegas Estado Cojedes.

  4. La declaración del Ciudadano: E.O., testigo presencial de los hechos.

  5. La declaración del ciudadano: M.M., testigo presencial de Los hechos.

  6. Con el acta de declaración del funcionario: G.G.P., adscrito al destacamento Policial 08 de las Vegas Estado Cojedes.

  7. La experticia y avaluó real Nro. 108, de fecha 28-12-01, suscrita por el funcionario Y.S. experta adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica San C.E.C..

  8. La experticia de reconocimiento legal Nro 759, de fecha28-12-01, suscrita por el funcionario J.C. Experto Adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica San C.E.C...

  9. La inspección Ocular Nro 2422 de fecha 28-12-01 suscrita por los Funcionarios Y.S. Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica San C.E.C..

  10. La ampliación de la declaración del ciudadano: M.E.M.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cojedes.

  11. La ampliación de la declaración del ciudadano: E.E.O., ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalistica delegación Cojedes.

  12. La constancia del registro del hierro Nro 855, Expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría del servicio autónomo de sanida animal.

  13. Con el acta constitutiva correspondiente a la compañía Agropecuaria Flora “Agro flora C.A”.

  14. El registro de Empadronamiento de hierro Expedida por la prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure.

  15. La declaración del ciudadano G.A.M.S..

  16. La declaración del ciudadano: F.F.A.R.. CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego del Debate Oral y Público (Contradictorio) este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes atendiendo al Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora las pruebas según la sana critica observando la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; ahora bien efectivamente el Tribunal Mixto considero acreditados los siguientes hechos:

Llamándose al ciudadano: J.P.P. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.602, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, 6 años de servicio, agente, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que se traslado a la finca el Charcote ubicada en las Vegas con la funcionaria Y.S. a fin de hacer una inspección ocular, donde consiguió un animal tipo ganado descuartizado. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa público el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que es un lugar amplio. De que la inspección la realizó el 28 de Diciembre de 2001, en horas de la tarde. De que son muchos potreros, en uno de los potreros dentro de la finca estaba el animal descompuesto. De que no se colectaron evidencias de interés Criminalistico que pudiera determinar quien es el autor del hecho. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a evaluar al experto y solicito que se dejara constancia que el mismo manifestó: De que en uno de los potreros de la finca el charcote en las vegas. De que van al lugar con un ciudadano quien les permite la entrada y en uno de los potreros encontraron un animal tipo ganado en estado de descomposición. De que dejó constancia de la descomposición del animal. De que en el acta dejó constancia de 2 ciudadanos que son testigos y a quienes les tomaron la declaración. De que ratifica su firma.

Con el testimonio de la ciudadana: Y.S. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.021, mayor de edad, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 16 años de servicio, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que fue una inspección ocular que realizó con el funcionario Polanco en el potrero vaca nueva que pertenece al hato el charcote. De que fue el 28 de Diciembre de 2001, al mediodía. De que era un sitio de suceso abierto. De que observaron 2 cuerpos de ganado tipo vacuno en estado de descomposición. De que al potrero fueron con el agraviado M.H.. De que 2 testigos fueron entrevistados. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa privada el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que realizó una inspección en el potrero vaca nueva perteneciente al hato el charcote. De que el 28 de Diciembre de 2001, al mediodía. De que el animal estaba en el centro de dicho potrero. De que estaba dentro de los linderos. De que hizo un rastreo y no encontró ningún tipo de evidencia física. De que eran 2 animales. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a evaluar al experto y solicito que se dejara constancia que el mismo manifestó: De que ratifica su firma. De que dejo constancia de los 2 animales vacunos que estaban en estado de descomposición. De que el potrero es de aproximadamente 180 hectáreas

Con el testimonio de la ciudadano A.R.F. (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.563.862, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que no vio nada, se encontraba un grupo de obreros reparando una empalizada en el potrero vaca nueva, en el hato el charcote, cuando escucharon unos disparos, en la hora de salida uno de los compañeros participó la novedad que habían escuchado unos disparos. De que había unos animales plomeados. De que se escuchó la novedad que capturaron a 2 muchachos. Acto seguido se concede a la Defensa pública el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que aproximadamente a las 3 de la tarde estaban terminando las labores del día. De que no vio a nadie. De que había muchos animales, estaban 2 tirados pero no sabe si estaban muertos. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a evaluar al testigo y solicito que se dejara constancia que el mismo manifestó: De que no vio a nadie, solamente los animales.

Con el testimonio del ciudadano: J.C. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.037, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 11 años de servicio, detective y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que ratifica su firma. De que realizó una experticia a un arma de fuego, 4 armas blancas tipo cuchillo, 1 linterna, 1 lima utilizada en las carnicerías, 2 sacos de material sintético. De que pueden causar lesiones, la muerte y se puede matar un animal con esas armas. Acto seguido se concede a la Defensa pública el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que las armas se encontraban en regular estado de conservación, uso y funcionamiento, porque son usadas. De que presentaban inscripción del escudo de Venezuela impreso y una numeración. De que las armas no tenían adherida ninguna sustancia, presentaban signos de oxidación. De que 2 sacos de material sintético de forma rectangular presentaban una abertura, en regular estado de uso, no se notó sustancia alguna adherida a los sacos. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a evaluar al experto y solicito que se dejara constancia que el mismo manifestó: De que ratifica su firma.

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la Inspección ocular de fecha 27-12-01, suscrita por los funcionarios EDUARDO VELOZ Y J.M., adscritos al Destacamento Policial Nº 08 de las Vegas Estado Cojedes;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la experticia y avalúo real Nº 108, de fecha 28-12-01 suscrita por el funcionario Y.S., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la experticia de reconocimiento legal Nº 759, de fecha 28-12-01 suscrita por el funcionario J.C., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la inspección ocular N° 2422 de fecha 28-12-01 suscrita por los funcionarios Y.S. Y J.P., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la constancia de registro de hierro Nº 855 expedida por el Ministerio de Agricultura y cría del servicio de sanidad animal;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal del acta constitutiva correspondiente a la compañía agropecuaria Flora- Agro flora C.A; el registro de empadronamiento de hierros, expedida por la prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure.

Efectivamente el tribunal mixto considero acreditado los siguientes hechos, sucedieron en fecha 27-12-2001, cuando el funcionario C/2DO. (PEC) J.M., se encontraba de labores en el Comando de la Policía de las Vegas Estado Cojedes, se apersono a dicho Comando el ciudadano M.H., Administrador de la finca El charcote, denunciado que personas desconocidas se encontraban dentro de la finca EL CHARCOTE hurtando Ganado, por lo que se traslado en vehículo particular, en compañía del funcionario Distinguido G.P., y dos empleados de la referida finca, donde una vez en ella, específicamente en el sector potrero vaca nueva, localizaron a cuatro personas descuartizando a dos reses, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos, logrando capturar a dos de ellos decomisándoles a los mismos tres sacos de polietileno contentivos en su interior de carne de res; un fusil tipo FN-30, serial 223112, Una escopeta Calibre 16, sin marca ni serial aparente, una lima, una prenda Militar tipo chaqueta camuflada, dos trozos de piel (cuero) de res donde se lee al relieve la marca del hierro del ganado, el cual es una copa con el numero dos y dos sacos de polietileno vacíos, posteriormente procedieron a identificar a los detenidos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ZARRAGA ZABALA A.A., venezolano, natural de San F.E.Y., de 61 años de edad, obrero, residenciado en el sector el Charcote, casa S/N, de las Vegas Estado Cojedes, cédula de identidad Nº 05.462.198, a quienes le fueron leídos sus derechos, trasladándose posteriormente con lo recuperado y los ciudadanos detenidos hasta el comando de las Vegas…”, de igual forma dejan constancia que el peso de la carne recuperada es de ciento cincuenta Kilogramos…”

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Abierto el debate, recibidas las pruebas promovidas por las partes, y oídos sus alegatos, este Tribunal Mixto por mayoría de votos de escabinos absolvió al acusado en su decisión con el voto salvado del juez presidente en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Los escabinos, Y.R. (I), V.F. (II) una vez habiendo deliberado en sesión secreta con el juez presidente llegaron a los siguientes fundamentos por los cuales declararon inocente al acusado ZARRAGA ZABALA A.A., Venezolano, 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Charcote, casa S/N, las Vegas Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.462.198. Efectivamente no se logro demostrar su culpabilidad ya que la declaración del testigo presencial

A.R.F. (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.563.862, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que no vio nada, se encontraba un grupo de obreros reparando una empalizada en el potrero vaca nueva, en el hato el charcote, cuando escucharon unos disparos, en la hora de salida uno de los compañeros participó la novedad que habían escuchado unos disparos. De que había unos animales plomeados. De que se escuchó la novedad que capturaron a 2 muchachos. De que aproximadamente a las 3 de la tarde estaban terminando las labores del día. De que no vio a nadie. De que había muchos animales, estaban 2 tirados pero no sabe si estaban muertos. de igual forma consideraron los escabinos la declaración del testigo presencial A.R.F. cuando declara manifiesta de que efectivamente habían animales plomeados pero no vio a nadie matarlos

Del mismo modo manifestaron los escabinos que no existe otro testigo que pueda dar fe, de las personas que trataron de hurtar el ganado lo que hay es la certeza de que efectivamente sacrificaron unos animales, pero no se sabe quien lo hizo de igual forma no existe otra prueba que nos convenza que el acusado sea el autor del delito de hurto calificado de ganado y porte ilícito de arma de fuego, razones por las cuales lo declararon inocente.

En el mismo orden de ideas, consideran, los escabinos que efectivamente las declaraciones de los expertos no son suficientes para determinar la participación del acusado en el delito de hurto de ganado y porte ilícito de arma de fuego, ya que los mismos deponen sobre su dictamen pero no vieron a nadie cometer los delitos razones por las cuales lo declaran inocentes.

VOTO SALVADO DE JUEZ PRESIDENTE

Una vez finalizado el juicio oral y publico en la causa N 1M-1217-05 seguida contra el ciudadano ZARRAGA ZABALA A.A., Venezolano, 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Charcote, casa S/N, las Vegas Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.462.198. por la comisión del delito CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por el cual formulo acusación el Ministerio Publico del estado Cojedes .una vez habiendo deliberado en sesión secreta considero salvar su voto por cuanto quedo plenamente comprobado responsabilidad penal mediante los siguientes fundamentos:

Este juzgador no tiene la menor duda del sitio del suceso donde hurtan el ganado y donde es encontrada las armas con la declaracion del ciudadano: J.P.P. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.364.602, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barquisimeto Estado Lara, 6 años de servicio, agente, pertinente por guardar relación directa con los hechos, legal y licito por haber sido obtenidos e incorporados al proceso respetando las normas del código orgánico procesal penal, quien manteniendo una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre su dictamen expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que se traslado a la finca el Charcote ubicada en las Vegas con la funcionaria Y.S. a fin de hacer una inspección ocular, donde consiguió un animal tipo ganado descuartizado. De que es un lugar amplio. De que la inspección la realizó el 28 de Diciembre de 2001, en horas de la tarde. De que son muchos potreros, en uno de los potreros dentro de la finca estaba el animal descompuesto. De que no se colectaron evidencias de interés Criminalistico que pudiera determinar quien es el autor del hecho. De que en uno de los potreros de la finca el charcote en las vegas. De que van al lugar con un ciudadano quien les permite la entrada y en uno de los potreros encontraron un animal tipo ganado en estado de descomposición. De que dejó constancia de la descomposición del animal. De que en el acta dejó constancia de 2 ciudadanos que son testigos y a quienes les tomaron la declaración. Testimonio este que a criterio de este juzgador, aplicando los conocimientos científicos quedo probado que De que se traslado a la finca el Charcote ubicada en las Vegas con la funcionaria Y.S. a fin de hacer una inspección ocular, donde consiguió un animal tipo ganado descuartizado.

Con el testimonio de la ciudadana: Y.S. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.021, mayor de edad, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 16 años de servicio, pertinente por guardar relación directa con los hechos, legal y licito por haber sido obtenidos e incorporados al proceso respetando las normas del código orgánico procesal penal, quien manteniendo una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre su dictamen expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan” . De que fue una inspección ocular que realizó con el funcionario Polanco en el potrero vaca nueva que pertenece al hato el charcote. De que fue el 28 de Diciembre de 2001, al mediodía. De que era un sitio de suceso abierto. De que observaron 2 cuerpos de ganado tipo vacuno en estado de descomposición. De que al potrero fueron con el agraviado M.H.. De que 2 testigos fueron entrevistados.

Testimonio este que a criterio de este juzgador, aplicando los conocimientos científicos quedo probado que De que se traslado a la finca el Charcote ubicada en las Vegas con la funcionario J.P. a fin de hacer una inspección ocular, donde consiguió un animal tipo ganado descuartizado. De que dejó constancia de la descomposición del animal. De que en el acta dejó constancia de 2 ciudadanos que son testigos y a quienes les tomaron la declaración.

Con el testimonio de la ciudadano A.R.F. (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.563.862, mayor de edad, pertinente por guardar relación directa con los hechos, legal y licito por haber sido obtenidos e incorporados al proceso respetando las normas del código orgánico procesal penal, quien manteniendo una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre su dictamen expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan” se encontraba un grupo de obreros reparando una empalizada en el potrero vaca nueva, en el hato el charcote, cuando escucharon unos disparos, en la hora de salida uno de los compañeros participó la novedad que habían escuchado unos disparos. De que había unos animales plomeados. De que se escuchó la novedad que capturaron a 2 muchachos. De que aproximadamente a las 3 de la tarde estaban terminando las labores del día. De que no vio a nadie. De que había muchos animales, estaban 2 tirados pero no sabe si estaban muertos.

Testimonio este que al ser adminiculado con los testimonios de los expertos, J.P., y Y.S. son contestes y contundentes en señalar efectivamente hubo en el sitio del suceso animales muertos, y según declaracion del testigo presencial se logro la captura de las personas que habían matado las reses siendo una de ellas augusto saraga zabala.

Con el testimonio del ciudadano: J.C. (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.037, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 11 años de servicio, detective pertinente por guardar relación directa con los hechos, legal y licito por haber sido obtenidos e incorporados al proceso respetando las normas del código orgánico procesal penal, quien manteniendo una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre su dictamen expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan” De que ratifica su firma. De que realizó una experticia a un arma de fuego, 4 armas blancas tipo cuchillo, 1 linterna, 1 lima utilizada en las carnicerías, 2 sacos de material sintético. De que pueden causar lesiones, la muerte y se puede matar un animal con esas armas. De que las armas se encontraban en regular estado de conservación, uso y funcionamiento, porque son usadas. De que presentaban inscripción del escudo de Venezuela impreso y una numeración. De que las armas no tenían adherida ninguna sustancia, presentaban signos de oxidación. De que 2 sacos de material sintético de forma rectangular presentaban una abertura, en regular estado de uso, no se notó sustancia alguna adherida a los sacos .testimonio este que aplicando los conocimientos científicos, queda probado el delito de porte de arma de fuego, y porte de armas blancas ya quien fue el que realizo experticias a n arma de fuego, y armas blancas cuchillos 1 linterna, 1 lima utilizada en las carnicerías, 2 sacos de material sintético. De que pueden causar lesiones, la muerte y se puede matar un animal con esas armas.

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la Inspección ocular de fecha 27-12-01, suscrita por los funcionarios EDUARDO VELOZ Y J.M., adscritos al Destacamento Policial Nº 08 de las Vegas Estado Cojedes; ratificado en juicio oral y publico queda probado el sitio de suceso donde ocurre el hecho objeto del proceso.

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la experticia y avalúo real Nº 108, de fecha 28-12-01 suscrita por el funcionario Y.S., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes; ratificado en el juicio oral y publico quedo probado la carne objeto de los animales sacrificados.

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la experticia de reconocimiento legal Nº 759, de fecha 28-12-01 suscrita por el funcionario J.C., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes; quedo probado que las armas que cargaba el acusado de autos, ya que el dictamen fue ratificado en el juicio oral y publico, y por consiguiente los delitos de porte de arma de fuego y porte ilícito de arma blanca tipo cuchillo.

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la inspección ocular Nº 2422 de fecha 28-12-01 suscrita por los funcionarios Y.S. Y J.P., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes; y ratificada en juicio oral y publico las cuales este juzgador les concede pleno valor probatorio

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal de la constancia de registro de hierro Nº 855 expedida por el Ministerio de Agricultura y cría del servicio de sanidad animal;

Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del código orgánico procesal penal del acta constitutiva correspondiente a la compañía agropecuaria Flora- Agro flora C.A; el registro de empadronamiento de hierros, expedida por la prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure. Quedo probado que los animales le pertenecen a dicha agropecuaria.

Son estas las razones por las cuales este juez salva su voto y considera que el acusado es responsable de los delitos de hurto de ganado y porte ilícito de arma de fuego

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE POR MAYORIA DE VOTOS DE ESCABINOS CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE a ciudadano ZARRAGA ZABALA A.A., Venezolano, 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Charcote, casa S/N, las Vegas Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.462.198. por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. libérese Boletas de Excarcelación, la presente decisión fue leída y Publicada en el día de hoy 20 DE Febrero de 2006 en la sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones en los términos y condiciones exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. E.F..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG ETHAIS SEQUERA

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