Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N° PP01-V-2011-000001

DEMANDANTE: ABOGADA P.J. ZARZALEJO LEÓN FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES

DEMANDADA: WUENDYS M.C.P.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda formulada por la ciudadana Abogada P.J. Zarza.L., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña .................................., de ocho (8) años de edad, demandó a la ciudadana WUENDYS M.C.P., quien es venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número: 14.731.571 y de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña referida de la siguiente manera: la niña compartirá con su padre, un fin de semana cada quince (15) días, desde los días sábados y domingos a las 9:00 am, y la regresará al hogar de la madre, en esos mismos días, a las 4:00 pm. En el mes de diciembre la semana navideña, la del 24 de diciembre compartirá con el padre al igual que la Semana Santa y carnavales y vacaciones y decembrinas, así como días especiales, serán alternas entre el padre y la madre, todo ello en atención al interés superior del niño.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Expresa la parte demandante, que el ciudadano J.R.R. acudió por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de convenir o que se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña ..........................., no lográndose el convenimiento con la madre de su hija, razones éstas por las cuales demanda a la ciudadana WUENDYS M.C.P. y solicitó a este Tribunal se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija la niña ............................................ a los fines de que él comparta con su hija de la manera como se indicó supra.

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo o hija.

En el presente caso no ha sido posible el acuerdo del padre y la madre de la niña ..........................., quienes no acudieron a este tribunal en las dos oportunidades que se celebró la audiencia y por ende no se pudo oír la opinión de la niña en cuestión, sin embargo el artículo 385 ejusdem reconoce el derecho del padre o la madre a compartir con su hijo o hija, así como la niña tiene derecho a compartir con el padre.

Analizada las pruebas evacuadas, se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ..............................., la cual se aprecia por ser documento público, que prueba la filiación entre la referida niña con su padre ciudadano J.R.R. y la madre ciudadana WUENDYS M.C.P.. De igual manera se aprecia el Informe Técnico Parcial realizado a los ciudadanos J.R.R. y la ciudadana WUENDYS M.C.P. y a la niña ..........................................., por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual arroja conclusiones que determinan la existencia de maniobra obstruccionista por parte de la madre de la niña en referencia con el objeto de distanciar a su hija del padre. Asimismo se analizó el escrito contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, el cual no ratificó en la Audiencia de Juicio, lo que demuestra su falta de interés en lo solicitado, por lo que no se valora dicha solicitud, por cuanto para su procedencia se requieren de supuestos fácticos que no demostró durante el juicio.

Por tal razón quien aquí decide bajo el imperio del articulo 8 ejusdem, que reconoce el Principio de interpretación y aplicación del Interés Superior del Niño y en concordancia con el articulo 387 de la misma Ley especial, que ordena decidir con base a dicho principio, que debe garantizársele a la niña ..................................el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, según lo dispuesto en el articulo 27 ejusdem, ponderando las implicaciones socio afectivas en el crecimiento emocional de la niña, por lo tanto se evidencia que por mandato legal y con base a la doctrina de protección integral que sustenta la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño, es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por la parte actora ciudadana Abogada P.J. ZARZALEJO LEÓN Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de los derechos de la niña ......................................, en consecuencia se acuerda el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: la niña compartirá con su padre ciudadano J.R.R., un fin de semana cada quince (15) días, buscará a la niña los días sábados en el hogar de la madre a las 9:00 am y la regresará el mismo día a las 4:00 pm, en el mismo lugar, así lo hará todos los días domingos sin pernoctar con el padre. En el mes de diciembre la semana navideña, la del 24 de diciembre compartirá con el padre, mientras que la semana del 31 del mismo mes con la madre; la Semana Santa, carnavales y vacaciones escolares serán alternas entre el padre y la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de julio del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3: 12 p.m. Conste. El Strio.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000001

HOdeC/AJOS/lenny M.

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