Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000890

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Zateca Zulia), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1982, bajo el N° 13, tomo 64-A.

Apoderado Judicial de la Recurrente: M.A.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 10 de agosto de 2009, por el abogado M.A.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Zateca Zulia), respecto del auto de fecha 06 de agosto de 2009 que niega el recurso de apelación ejercido y declara definitivamente firme la sentencia y ordena la designación del experto contable, en el expediente KP02-L-2008-002063 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, este Juzgador le dio entrada al presente asunto, instando a la parte recurrente a las consignaciones de las copias certificadas respectivas y una vez consignadas las mismas y encontrándose dentro del lapso legal establecido, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KP02-L-2008-002063, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por el abogado M.A.A., apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Zateca Zulia), parte demandada, este Juzgador debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, es contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de julio de 2009 y su aclaratoria de fecha 29 de julio del mismo año; siendo interpuesto el mencionado recurso en fecha 04 de agosto de 2009; en virtud de lo cual procede quien Juzga a verificar el tiempo transcurrido en el ejercicio del recurso, toda vez que el Tribunal A Quo niega la misma por extemporánea.

Así las cosas es importante destacar que si bien es cierto el lapso para solicitar las aclaratorias de sentencias fue ampliado; el mismo no debe considerarse de forma alguna como una actuación que interrumpe el lapso para ejercer los recursos pertinentes, toda vez que los lapsos para solicitar las aclaratorias de sentencia e interponer los recursos de apelación corren paralelos uno del otro; tal y como fue establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 48, de fecha 15 de marzo del 2000, mediante la cual se declaró:

“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva."

En este sentido la parte recurrente debía interponer el recurso de apelación dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, vale decir el 23 de julio de 2009 y en caso de no estar de acuerdo con la aclaratoria solicitada recurrir contra esta en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto.

En el caso de marras se evidencia de las copias cerificadas que integran el presente asunto, específicamente al folio 108, referente al computo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta el día en que fue interpuesto el recurso, que habían transcurrido 7 días de despacho, razón por la cual es evidente para quien sentencia que había fenecido el lapso de 5 días hábiles a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ut supra comentado.

En consecuencia por todo lo antes expuesto debe este sentenciador declarar SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009. Así se decide.

III

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano M.A.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267 y de este domicilio, actuando en representación de la firma mercantil Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Zateca Zulia), contra el auto de fecha 06 de agosto de 2009, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. Y.V.

En igual fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Y.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR