Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 14 DE DICIEMBRE DE 2007.

AÑOS; 197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 14.321-07

DEMANDANTE: L.M.Z.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.482.880, domiciliada en la Avenida Principal de la vela, casa Nro. 53, Municipio Colina del Edo Falcòn.-

APODERADO JUDICIAL C.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9718, de este domicilio.

DEMANDADO: EMPRESA DE MANTENIMIENTO TECNICO INDUSTRIAL C.A, domiciliada en la calle la vela, Calle Principal, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcòn en la persona de su representante legal Ciudadano: J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.047.426, domiciliado en la calle la vela, Calle Principal, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcòn.-

MOTIVO: DAÑOS MORALES.

En fecha 24 de Octubre de 2007, el demandante presentó demanda de Daños Morales consagrada en el articulo 1.196 del Código Civil Venezolano, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndola en fecha 31 de Octubre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de citar, así mismo se coloco la nota respectiva indicando que se espera que la parte interesada consigne por diligencia copia simple del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de librar la citación de la parte demandada.

Por cuanto han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el accionante proveyera de los medios necesarios para su práctica.-

Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 31 de Octubre de 2007 hasta el día de hoy 14 de Diciembre de 2007, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Treinta (30) días sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

El presente caso, se observa el abandono voluntario del demandante a la prosecución del juicio ya que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, no proveyó de los medios necesarios para que sea practicada la citación del demandado, lo que es castigado con la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Daños Morales, Seguido por la ciudadana: L.M.Z.D.L., en Contra de la EMPRESA DE MANTENIMIENTO TECNICO INDUSTRIAL C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: J.S.-. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. N.J.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

Nota: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

ABOG. C.H.

Ym

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