Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoInquilinato

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 26 de Enero de 2010, por el abogado M.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.383, interponen Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Anulación Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Resolución N° 00013399 de fecha 15 de Septiembre de 2010, emanado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

El 28 de Enero de 2010, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 01 del Febrero del mismo año, asignándole nomenclatura Nº 1280.

El 08 de Febrero de 2010, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de Marzo de 2010, fueros agregados a los autos el referido expediente administrativo.

El 06 de Abril de 2010, admitió el recurso, ordenando las notificaciones de la Procuradora General de la República, Fiscalía General de la República, Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la Inmobiliaria las Churruscas, c.a., y ordenándose abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida solicitada, declarándose Improcedente en fecha 28 de Junio de 2010, mediante sentencia interlocutoria.

El 25 de Mayo de 2010, se libraron los respectivos oficios, practicándose las mismas.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 30 de Septiembre de 2010, el abogado M.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.383, señaló:

(…) en mi carácter de apoderado del accionante, acude ante este Tribunal con el objeto de declarar el desistimiento de la acción incoada ante el mismo (…)

Ahora bien, visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa y al respecto observa:

Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal, del Folio 6 al 8, original de poder otorgado por el ciudadano L.O.Z.M., parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confiere poder especial entre otros, a los abogados D.J.B. y M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.994 y 65.370, respectivamente, para que:

(…) conjunta o individual me representen sostengan y defiendan mis derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que se me puedan presentar (…). En ejercicio del presente mandato quedan facultados (…) para (…) desistir (…)

.

Por tanto, el apoderado judicial de la parte recurrente se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 30 de Septiembre de 2010, el abogado M.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.383, y así se declara.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 30 de Septiembre de 2010, el abogado M.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.932, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.383;

- ORDENA el Archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1°) días del mes de M.d.D.M.O. (2011).

El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 1°-03-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1280

JVT/EFT/gpg/Jesús

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