Decisión nº 831 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Z.M.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.353, casada, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio M.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.748.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre del año 2007, se recibió solicitud intentada por la ciudadana Z.M.M.F., asistida por la Abogado en ejercicio M.A.M.R., en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe error material en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos en cuatro (04) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha 05 de noviembre del año 2007 (folio 07).

Mediante auto de fecha 06 de noviembre del año 2007, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos (folios 8 y 9).

El día 20 de noviembre del año 2007, diligenció la parte solicitante ciudadana Z.M.M.F., asistida por la Abogado en ejercicio M.A.M.R., consignando copias fotostáticas de la solicitud de Rectificación de su partida de nacimiento para la debida notificación de la Fiscal de Familia (folio 10).

En auto de fecha 26 de noviembre del año 2007, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 26 de noviembre del año 2007, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó a la alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folio 11).

En fecha 06 de Diciembre del año 2007, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 14), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio quince (15) del expediente, por la Abogado V.M., de la Fiscalía Décima Quinta, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a a.l.p.c. para decidir, y al respecto observa:

La solicitante ciudadana Z.M.M.F., incoa el presente procedimiento debidamente asistida por la Abogado en ejercicio M.A.M.R., aduciendo que, al momento de hacer el asiento de su partida de nacimiento, hace constar que es hija de C.H.d.M., y se incurrió en el error material de escribir el nombre de su madre de la siguiente manera: “Cecilia”, es decir, con dos “c” en lugar de una; siendo la manera correcta con la letra “s” es decir de la siguiente manera “CESILIA” H.D.M., tal como está escrito en las partidas de nacimiento de su madre, expedidas por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia P.N.d.S., Municipio Sucre del Estado Mérida la cual anexó marcada “C” y de partida de nacimiento expedida por el suscrito Registrador Principal del Estado Mérida, la cual acompañó marcada con la letra “D”. Con lo previsto en el artículo 501 y 502 del Código Civil vigente, en concordancia en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites legales correspondientes solicita se declare con lugar la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que quede establecido que el nombre de su madre se escribe correctamente como: “CESILIA” y no como erróneamente aparece. Finalmente solicita una vez ejecutoriada la sentencia, ordene su inserción en el Registro Civil de la Parroquia P.N.d.S.d.M.S.d.E.M., y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, ordenandose poner al margen la nota correspondiente.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

PRIMERO

Obra marcada “A” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Z.M.M.F. (folio 03) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre de la solicitante escrito como: C.F.D.M., la cual pretende sea rectificada, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia el error que pretende sea rectificado y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Obra marcada “B” copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Z.M.M.F. (folio 04) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre de la solicitante escrito como: C.F.D.M., y que pretende sea corregida, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia el error que pretende sea rectificado y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Obra marcada “C” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana C.F.M. (folio 5) del presente expediente, donde se aprecia el verdadero nombre de la madre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta “CESILIA”, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

CUARTO

Obra marcada “D” copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana C.F.M. (folio 6) del presente expediente, donde se aprecia el nombre de la madre de la solicitante escrito en la forma indicada como correcta “CESILIA”, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público que no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el nombre de la madre de la solicitante se escribe C.F.D.M., es decir con una sola letra “C” y la otra letra es “S”. Este error contenido en la Partida de Nacimiento que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 24 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, es cierto, puesto que aparece escrito el nombre de la madre de la solicitante como “CECILIA”, siendo correcto “CESILIA”, es decir se transcribió erróneamente con dos letras “C”, siendo correcto con una sola letra “C” y la segunda letra con “S”.

En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la madre de la solicitante es “C.F.D.M.”, el cual debe ser corregido en dicha acta tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole el nombre de la madre de la solicitante que aparece escrito como “C.F.D.M.”, por el nombre correcto y completo “C.F.D.M.”, es decir se debe rectificar cambiándose la segunda letra “C” por la letra “S”. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: Z.M.M.F., en el entendido que tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 24, y la asentada en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, debe aparecer el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente “CESILIA”, en consecuencia, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado “C.F.D.M.”, es decir se cambie la segunda letra “C” por la letra “S”. En consecuencia queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.

SEGUNDO

Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA P.N.D.S., MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

YFM/mfc.

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