Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: Z.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.319, domiciliada en: El Centenario calle 4 N° 0-10, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, En representación de la adolescente: Z.E.P.M., de 12 años de edad.-

PARTE DEMANDADA: R.A.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.773.330, domiciliado en: Sibería Uribante Caparo vía a Pregonero, La Trampa, Estado Táchira,

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 036

En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió diligencia de la Ciudadana Z.F.M., titular de la cédula de identidad N° 5.688.319, donde solicita aumento de pensión a la suma de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

En fecha 29 de marzo del 2006, se dicto auto por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión de alimentos realizada por la Ciudadana Z.F.M., solicitar los ingresos del obligado al Ente Patronal, la citación del demandado, mediante Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 116, cursa C.d.I.d.C.: PARRAGA ARAUJO R.A..

Al folio 126, cursa nueva diligencia de la Ciudadana Z.F.M., donde solicita el aumento de la pensión, por cuanto necesita de la misma, informando la dirección exacta del obligado.

Al folio 127, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Jurisdicción, a los fines de practicar la citación del Ciudadano R.A.P.A..

Al folio 131, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos R.A.P.A. y Z.F.M., previa intervención de la Ciudadana Juez, acordaron PRIMERO: En aumentar a la pensión la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). SEGUNDO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto y diciembre se tendrán los ticket entregados como beneficio del trabajador-obligado en la Empresa DESURCA, por útiles escolares y de navidad le sean entregados a la solicitante. TERCERO. En cuanto los gastos médicos, hospitalización y cirugía, la niña se encuentra amparada por una póliza de seguros y servicios médicos por la empresa donde labora el obligado.

Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos R.A.P.A. y Z.F.M. , en fecha 25 de julio del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 40.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES. (BS. 280.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO

En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año el bono por útiles escolares y navidad que el patrono (DESURCA) entrega a los trabajadores como beneficios sociales del obligado, serán entregados directamente a la madre de la adolescente beneficiaria.

TERCERO

En cuanto los gastos médicos, hospitalización y cirugía, la adolescente beneficiaria serán cubiertos por la póliza de seguros que mantiene el padre y servicios médicos por la empresa donde labora el obligado.

CUARTO

Líbrese oficio al Ente Patronal a los fines de que realice los descuentos con los nuevos montos acordados a retener.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 572 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.

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