Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza éste proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de Identidad No. V-10.788.701, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.648, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA MARGILY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Veintisiete (27) de m.d.M.N.N. y Dos (1992), bajo el No. 47, Tomo 87-A Sgdo., contra la ciudadana N.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.082.596 y de este domicilio, con residencia en la Planta Baja del Edificio No. 2, A2 de las Residencias “Centauro”, ubicado en la Zona Industrial de Cerro Colorado, Jurisdicción del Municipio Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.----

En fecha doce (12) de J.d.D.M.U. (2001), se admite la demanda con sus recaudos emplazándose a la demanda ciudadana N.H.R., antes identificada para contestar la demanda al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la Compulsa correspondiente.----------------------------------------------------------

Al folio treinta (30) corre inserta diligencia, mediante la cual la abogada C.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.772, consigna en original, junto con fotocopia del instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 18 de mayo de 2001, por la Empresa demandante denominada INMOBILIARIA MARGILY, C.A.--------------------

Al folio treinta y cuatro (34) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano J.G., Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna la compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana N.H.R., por cuanto le fue imposible localizar a la ciudadana antes mencionada.-----------------------------------------------------------

Al folio cuarenta (40) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual se ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------

Al folio cuarenta y dos (42) corre inserta diligencia formulada por la Secretaria de éste Juzgado ciudadana M.R., haciendo constar que el día diez (10) de mayo del año Dos Mil Dos (2002), se trasladó al Edificio Centauro, piso A2, Edificio No. 2, y fijó a las puertas del mencionado inmueble, el cartel de citación de la ciudadana N.H.R., cumpliendo con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------

Al folio cuarenta y ocho (48) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual se designa como Defensor Judicial al ciudadano C.A.R.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.818.-----------------------------------------------------------------------------

Al folio cincuenta (50) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano J.E.R.V., Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando boleta de notificación del ciudadano C.A.R.S..------------------------------------------------

Al folio cincuenta y seis (56) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano C.B., Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de recibo de citación del ciudadano C.R..------------------

Al folio cincuenta y ocho (58) corre inserto escrito de Contestación de demanda presentado por el abogado en ejercicio C.A.R.S., parte demandada.---------------------------------------------

Al folio cincuenta y nueve (59) corre inserto escrito de prueba consignado por la abogada en ejercicio C.S.M., parte actora en el presente juicio.------------------------------------------------------------------------

Al folio noventa y dos (92) corre inserto auto del Tribunal, admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.----------------------------------------------

Al folio noventa y Tres (93) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para dictar sentencia.------------------------------------------------

Al folio noventa y cuatro (94) corre inserto auto del Tribunal, difiriendo la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del día diez (10) de junio de Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Síntesis de los alegatos esgrimidos por la parte Actora.

Alega el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria MARGILY, C.A., que pretende la resolución de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado por el incumplimiento en el pago por parte de la arrendataria ciudadana N.H.R., expresando en la narración de los hechos que INMUEBLES DE SUCRE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día diez (10) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el Tomo A-30, 4to. Trimestre, IV, dió en préstamo de uso o comodato el inmueble objeto de esta sentencia a la ciudadana N.H.R., por el término de un (01) año el cual finalizó el quince (15) de m.d.M.N.N. y Ocho (1998) que posteriormente celebraron un contrato de arrendamiento verbal, conviniendo ambas partes el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,oo) obligación que asumía la arrendataria Conjuntamente con el pago de los servicios que requiere el inmueble, mas adelante señala que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento a los cuales esta obligada para un total de treinta y nueve (39) meses insolutos discriminados así:--------------

ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO. JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año Dos Mil (2000), ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO del Año Dos Mil Uno (2001), también demanda la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento, hasta tanto tenga la parte actora posesión del inmueble y las costas del proceso.------------

SINTESIS DE LA DEFENSA ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.

Luego de establecer que el actor demando la resolución del contrato de arrendamiento y de señalar que la deuda reclamada la cual asciende al monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.3.120.000,oo) por concepto de treinta y nueve (39) mensualidades vencidas a un promedio de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensual debe ser probada. Procedió a negar, rechazar y contradecir tanto los fundamentos de hechos como los de derechos esgrimidos por la parte actora en su libelo.-------------------------------------------------------------------------------

PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:

Visto el planteamiento y petitum del actor se observa que demanda la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.120.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de percibir, aunado a ello demanda también el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento hasta tanto la actora obtenga la posesión del inmueble y las costas del proceso y honorarios profesionales de abogados y en definitiva con anterioridad a la pretensión dineraria demanda se de por resuelto el contrato de arrendamiento lo que trajo como consecuencia la negativa y contradicción por parte del demandado.-------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien considera éste Tribunal que el actor esta ejerciendo en forma conjunta las acciones de cumplimiento y resolución de contrato de arrendamiento toda vez que demanda el pago de los treinta y nueve (39) cánones insolutos y la resolución del contrato de arrendamiento sin indicar que lo hace de manera subsidiaria o diferenciar que lo hace por concepto de daños y perjuicios.-----------------------------------------------------------------------

Establece el artículo 1167 del Código Civil lo siguiente:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello.

De la normativa transcrita se desprende que al acumular el actor el reclamo de solicitud de resolución de contrato de arrendamiento con la pretensión del pago de los cánones de arrendamiento esta pidiendo resolución y cumplimiento, lo cual es una acumulación indebida cuyo ejercicio conjunto no puede solicitarse. Así se Decide.--------------------------------------------------

Sobreabundando en el argumento que motiva la presente sentencia es necesario dejar sentado que el actor tenía la carga procesal de elegir una sola de las señaladas acciones de manera alternativa al no hacerlo deja al Tribunal en la imposibilidad jurídica de declarar CON LUGAR ambas acciones.--------

Por las razones expuestas éste Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO fue incoado por el ciudadano ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-10.788.701, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.648, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARGILY, C.A., antes identificada, contra la ciudadana N.H.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.082.596, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná.----------------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente causa. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los abogados en ejercicio ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO y C.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.648 y 32.772, respectivamente, y la parte demandada estuvo representado por el abogado en ejercicio C.A.R.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 86.818, en su carácter de Defensor Judicial y de este domicilio.--------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-----------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.----------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de m.d.D.M.C. (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez Prov.

N.B.M.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1:20PM), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/rch.-

Exp. No. 01-3616.-

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