Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AN31-X-2007-000019

Vista la diligencia cursante al folio 3 del presente Cuaderno de Medidas, presentada por el abogado L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el tribunal se pronuncie con respecto a la medida solicitada en el libelo de demanda y consigna a tales fines copia simple del libelo y su auto de admisión. Al respecto, es deber de quien aquí decide proceder a examinar si en el presente caso se verifican las condiciones de procedencia de la medida solicitada por el apoderado judicial actor.

De la diligencia antes comentada se evidencia que la representación judicial de la parte actora sólo se limito a consignar las referidas copias simples a los fines de que este Tribunal “…se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo..”. Los recaudos consignados consisten en una copia simple del libelo de demanda, el cual no arroja ningún valor probatorio para este tribunal para verificar si se cumplen los requisitos del periculum in mora y el fomus bonis iuris para la procedencia de la medida solicitada al ser copia simple de un documento privado. Igualmente consignó copia simple del auto de admisión de la demanda interpuesta. Al ser copia simple de un documento público judicial este Tribunal lo tiene como fidedigno. No obstante ello, del mismo lo único que se evidencia de él es que en fecha 17 de mayo de 2007 se admitió la demanda antes indicada, con motivo de la cual se ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medidas. En consecuencia, este órgano jurisdiccional NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto la parte actora no alegó ni probó que en el presente caso se cumplen los presupuestos procesales para el decreto de la cautelar solicitada. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

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