Decisión nº 014-F-24-02-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp: 3853.

Visto con informes.

I

Vista la apelación interpuesta por el abogado L.R.G., con el carácter de apoderado del ciudadano M.A.Z.N., contra el auto de fecha 01 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual negó la admisión de las pruebas que se indican en los antecedentes de este fallo; este Tribunal para decidir observa:

Con motivo de la demanda que por reivindicación de inmueble intentara el apelante contra la ciudadana B.O.Z.M., aquél en la etapa probatoria, entre las pruebas presentadas, promovió en su solicitud de levantamiento catastral sobre la casa Nº 16 y terreno sobre la cual esta edificada situada en la avenida S.L.d. la Urbanización S.I., de Punto Fijo, estado Falcón y cuyos linderos son: ESTE: en doce (12) metros, su frente sobre la avenida S.L.; SUR: en treinta (30) metros su fondo, colinda con la parcela Nº 22, que es o fue de J.B.R.d.R.; OESTE: en doce (12) metros que es o fue de J.M.; y NORTE: treinta (30) metros con parcela 24 que es o fue de E.H.d.H. e inspección judicial a practicarse en dicho inmueble; las cuales no fueron admitidas por el Tribunal de la causa, la catastral por ser impertinente y la inspección por no indicar su objeto; de esta negativa apeló el demandante y en razón de ello, suben las actas al conocimiento de este tribunal Superior.

II

Quien suscribe para decidir observa:

Revisado el expediente se constata que ciertamente en el escrito de pruebas presentado por el ciudadano M.A.Z.N., el día 22 de noviembre de 2005, éste promovió levantamiento catastral sobre el bien objeto de la reivindicación, e inspección judicial sobre el mismo.

Ahora bien, el promovente de la prueba señala que, por cuanto no es una prueba prohibida, pide al Juzgado de la causa que solicite, a su vez, a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Carirubana del estado Falcón levantar el catastro de la cosa objeto de la demanda, con la finalidad de demostrar que: a) que es el único propietario; b) que la demandada es poseedora del mismo; y c) que el bien es el mismo. Todos estos hechos hacen inadmisible la prueba por impertinente, porque esos hechos no se demuestran con un levantamiento catastral, el cual es inoficioso, porque bastaba con pedir él que tiene en archivo de dicha Alcaldía, la propiedad se demuestra mediante el titulo debidamente registrado que evidencie este hecho, la posesión actual del bien, mediante una inspección o mediante testigos o con la confesión del propio demandado y la identidad de la cosa, mediante un deslinde, que es una experticia especialísima, que puede implicar un levantamiento topográfico; de suerte que esa prueba es inadmisible por ser impertinente.

En cuanto, a la inspección Judicial a practicarse en el inmueble objeto de la demanda, en la solicitud de prueba se indicó que la inspección tenía por objeto, dejar constancia del estado físico en que se encontraba el inmueble, siendo un hecho genérico, que ameritaba detallarlo, tal como lo exige el artículo 471 del Código de Procedimiento, porque el estado físico puede extenderse a comprobar hechos para los cuales es necesario la prueba de expertos y no la inspección, el artículo 1429 del Código Civil, muy claramente nos lo confirma. Por tal motivo, esta prueba también era inadmisible; y así se decide

III

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado L.R.G., con el carácter de apoderado del ciudadano M.A.Z.N., contra el auto de fecha 01 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual negó la admisión de las pruebas que se indican en los antecedentes de este fallo, con motivo de la demanda que por reivindicación de inmueble intentara el apelante contra la ciudadana B.O.Z.M., auto que se confirma.

SEGUNDO

Se declara inadmisibles, por impertinente la prueba del levantamiento catastral en el inmueble objeto de la demanda; y la inspección a practicarse sobre aquél, por no indicar su objeto.

Se condena en costas al apelante.

Bájese el expediente

Publíquese, regístrese y agréguese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los 24 días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G. LA SECRETARIA,

ABG. NEYDU MUJICA.

Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al expediente en su fecha 24-02-06 a la hora de las ________________________________________ (________). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia N° 014-F-24-02-06.-

Exp. Nº 3853-MRG/NMG/yelixa-

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