Decisión nº WP01-P-2007-003642 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2007-003642

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. C.M.T.

SECRETARIO: ABG. A.F.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.M.

ACUSADO: ZEAITER MOHAMAD ALI

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ZEAITER MOHAMAD ALI, de nacionalidad Libanés, Natural del Chmestar, nacido en fecha 02-06-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular del pasaporte N° RL0232216, hijo de A.Z. (v) y de Sobieh Zeaiter (v), residenciado en Casael, Líbano, imputado en la presente causa, debidamente asistido por el interprete del idioma Arabe-castellano ciudadano ACHKAR NAASANE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.487.284, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 05 agosto de 2008, la Dra. A.M., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ZEAITER MOHAMAD ALI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17 de septiembre de 2007, cuando el funcionario J.I.H., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, quién entre otra cosas dejó constancia de los siguiente:….esta misma fecha, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el sótano United del Aeropuerto S.B.d.M., durante el chequeo de equipajes a través de la maquina de rayos X, al momento de la revisión del equipaje de un ciudadano se percató de su actitud nerviosa lo que le hizo presumir que podía aportar algún objeto de interés criminalistico, en razón de ello procedió a solicitarle la documentación personal, quedando el mismo identificado como ZEAITER MOHAMAD ALI, de nacionalidad Libanés, quién pretendia abordar el vuelo N° AF-461, de la aerolínea AIR FRANCE, con tura CARACAS-PARIS-BUDAPEST (HUNGRIA), de seguidas solicitó la colaboración de dos ciudadanos en calidad de testigos a fin de que presenciaran la revisión del equipaje que portaba el ciudadano en mención, quedando los mismos identificados como DANIEL SCHAFFER Y A.C., titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.007.900 y 17.711.947 respectivamente, así como la presencia del interprete, ciudadano STAGI PAOLIS ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.093, posteriormente fueron trasladado hasta la sala de revisión de la Unidad y por medio del traductor y los testigos, si el equipaje en referencia era de su propiedad a lo que respondió que sí, dicho equipaje consistía en una maleta pequeña confeccionada en materia de lona de color azul, marca AIREXPRESS, adherida a una de sus asas un ticket con las siguientes inscripciones, AF 461, AIR FRANCE AF 694104, ZEAITER/MOHAMAD, CCS17SEP071/010KG,410 BUD, MA 557 BUDAPEST 18 SEP 08:50, CDG 2T, la misma al ser aperturada se observo en su interior varias prendas de vestir para caballeros y, al inspeccionada minuciosamente, específicamente en los laterales se aprecio a manera oculta una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se realizó una prueba de orientación a una pequeña muestra de la sustancia extraída del equipaje con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, arrojando una coloración azul, indicativo de la presencia de una droga conocida como COCAINA, seguidamente se procedió a pesar la maleta sin las prendas de vestir arrojando un peso bruto de cuatro mil (4.000)kilogramos, la cual fue posteriormente experticiada.-

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son la declaración del funcionario J.I.H., adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos DANIEL SCHAFFER Y A.C., quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos A.H.R. Y M.D.C., en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautado al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, acta de revisión de equipaje; se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano ZEAITER MOHAMAD ALI en relación a su aprehensión el 17 de septiembre de 2007, efectuada por funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, N° AF-461, de la aerolínea AIR FRANCE, con ruta CARACAS-PARIS-BUDAPEST (HUNGRIA) y quien transportaba en el interior de su equipaje de manera oculta presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 1.556,4 gramos, según experticia química.-

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ZEAITER MOHAMAD ALI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ZEAITER MOHAMAD ALI.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y el decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ZEAITER MOHAMAD ALI, titular del Pasaporte N° RL0232216, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 17-09-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los once (11) días del mes de agosto de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA, C.M.T.

EL SECRETARIO

ABG. A.F..

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