Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001073

Vista el Acta de fecha 04-12-2014, cursante al Folio Nº 148, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consecuencia, este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA REVISION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana ZEHNIA DEL C.P.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.326.955, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.785; el cual tiene el tenor siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En Sentencia de fecha 17 de Julio de 2013, se acordó: PRIMERO: Se Aumenta la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano J.M.V., a favor de su hija en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 1.228,52) mensuales, los cuales deberá ser depositados en la Cuenta Bancaria que se aperture para tal fin a nombre de la madre de la adolescente, debiendo ser depositados los primeros Cinco (05) días de cada mes, por lo que se Ordena Oficiar a la Empresa MMC-AUTOMOTRIZ S.A, a los fines de que se de cumplimiento con lo aquí ordenado. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda a los fines de cubrir los gastos escolares del mes de septiembre que se le descuente del bono vacacional la cantidad de UN (1) SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.457,04) mensuales y a los fines de cubrir los gastos decembrinos de su hija, se acuerda el descuento de sus utilidades de la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 1/2) MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 3.685,56).” Teniendo un monto atrasado a la fecha de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTMS (Bs. F 6.647,50), de sus Prestaciones Sociales. Anexándole copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. S.P.G..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

SPG/LETICIA C.-

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