Decisión nº PJ022000010000062 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, nueve (09) de junio de 2010

200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002102

PARTE ACTORA: Z.B.

ABOGADA APODERADA: L.N.B.B.

PARTE DEMANDADA: ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: M.F.M.C. y M.R.D. PIMENTEL, RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Junio del 2010, siendo las 12:00 M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.151.058, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogado L.N.B.B., abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.807, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “LA DEMANDANTE” o “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, las Sociedades Mercantiles ALMAPACKING, C.A. y ALMACENADORA SAN DIEGO C.A., plenamente identificadas en autos, así como el ciudadano A.Q.P., titular de la cédula de identidad No. 11.357.649, representados por el ciudadano M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LA DEMANDADA” y, la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el N°.127, Tomo: 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el Veintinueve (29) de Enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el Veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N°.38, Tomo: 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, bajo el N°.17, Tomo 140-A-Pro; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N°.81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de Octubre de 2003, bajo el N°.15, Tomo 818 A; en virtud de la fusión por absorción efectuada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en Mavesa, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 16 de Junio de 2005, por lo que Alimentos Polar Comercial se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de Fusión respectivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Junio de 2005, bajo el N°.58, Tomo 91-A-Pro y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25537 de fecha 30 de junio de 2005 y por lo que a Mavesa, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de junio de 2005, cuya debida Participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedaron inscritos en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No.1, Tomo 1126 A y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25503 de fecha 28 de Junio de 2005, representada en este acto por el Ciudadano R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.63, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.305 según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, identificada alega y reclama:

- Que comenzó a trabajar para la empresa PACKING SOLUTION, C.A. en fecha 15/02/2001 y que en el año 2002 fue sustituida por la Empresa ALMAPACKING, C.A. laborando hasta el día 01/02/2008.

- Que su salario es o fue de Bs. 20.493,00 /Bsf.20,49 ,diario, lo que equivale a Bs. 614.790,oo /Bsf.614,79 mensual.

- Que aunque firmó carta de renuncia fue constreñida a ello y por ello fue objeto de despido injustificado

- Que le deben cancelar todas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluidos Cesta Tickets y las indemnizaciones correspondientes al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo generados por el despido injustificado.-

- Que le adeudan Vacaciones, Utilidades y Bono Vacacional correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008

- que le adeudan Cesta Tickets desde el año 2000 hasta el año 2004

- que le adeudan las Indemnizaciones por Despido Injustificado correspondientes a Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

- Que le adeudan Días Feriados, horas extras y bono nocturno

- Que motivado a la relación laboral posee lumbalgia mecánica del Hombro Derecho y Asma Ocupacional con Laringotraqueobronquitis, ambas supuestas enfermedades ocupacionales.

- Que le adeudan por Prestaciones Sociales la Cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf.17.336, 37).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- “LA DEMANDADA” alega que para el pago de las prestaciones sociales y correspondiente liquidación de “LA DEMANDANTE” tiene como fecha de ingreso el 15 de Febrero de 2001, reconociendo la sustitución de patrono alegada por LA EXTRABAJADORA y egreso la señalada por LA EXTRABAJADORA.-

- Además “LA DEMANDADA” alega que debe dejarse claro que no se le adeuda nada por ningún concepto de horas extras, ni bono nocturno, ni días feriados, ni días de descanso, ni salario diferencial, ni cesta tickets o bono alimentario, ni Vacaciones, ni utilidades. Así como que por el concepto de Antigüedad (Art.108) le Corresponde 435 días por este concepto según lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo vigente y por este concepto le fue cancelado un Setenta y Cinco por Ciento (75%) por Adelanto de Prestaciones y que el saldo restante le será cancelado con el pago que aquí se realice.

- Que LA DEMANDANTE Renuncio Voluntariamente y por escrito libre de coacción o de constreñimiento alguno por lo que LA DEMANDADA insiste en que la extrabajadora no fue objeto de despido injustificado alguno, terminando la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria y por escrito. Es por todo lo anterior que LA DEMANDADA insiste en que nada adeuda a la extrabajadora por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Que nada le adeuda a la extrabajadora por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de los Años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 ya que estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad legal en el curso de la relación de trabajo.

- LA DEMANDADA niega, rechaza y desconoce enfermedad ocupacional alguna, que aunque no es objeto de la demanda LA EXTRABAJADORA insiste en mencionarlos y hacer referencia a ello

- LA DEMANDADA niega y rechaza que se le adeude a LA EXTRABAJADORA la Cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf.17.336, 37). Ya que la ex trabajadora solo laboró por un tiempo de 07 años para el Patrono no hubo despido injustificado y por todos los demás argumentos aquí explanados.

- LA DEMANDADA niega y rechaza que se le adeude a La Extrabajadora los Cesta Tickets correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 por lo que niega y rechaza que adeude la Cantidad de Bs.9.866,40 por estos conceptos.

III

ALEGATOS DE LA EMPRESA.

-Alega La EMPRESA que LA DEMANDANTE reconoce expresamente en su libelo de demanda que trabajó como empleada primero de PACKING SOLUTION, C.A. y luego ALMAPACKING, C.A., es decir, reconoce expresamente que su patrono lo fue primero PACKING SOLUTION, C.A. y después ALMAPACKING, C.A. En tal sentido, se demuestra la falta de cualidad de nuestra representada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. para comparecer en el presente juicio.

- Alega LA EMPRESA de conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la falta de cualidad e interés de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., para sostener este juicio como co-demandada. ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no mantuvo con la demandante vínculo de ningún tipo, del cual se pudiera derivar las obligaciones cuyo cumplimiento ésta reclama.

- LA EMPRESA sostuvo con las co-demandadas, la sociedad de comercio PACKING SOLUTION, C.A. y luego ALMAPACKING, C.A. una relación de naturaleza mercantil, consistente en el empaquetamiento y embalaje de productos terminados. Dicho servicio lo realizaba con sus propios elementos, medios económicos y personal; la relación que existió entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y las co- demandadas produce efectos jurídicos regulados por la Ley Sustantiva Mercantil, visto que las actividades desempeñadas por la citada sociedad mercantil se enmarca dentro de los denominados actos objetivos de comercio contemplados en el Código de Comercio Artículo 2, Ordinal 6to y 23vo.

- Que PACKING SOLUTION, C.A. y luego ALMAPACKING, C.A., desempeñan, la actividad de prestación de servicios de empaques y embalaje de producto terminado con el fin de obtener un lucro por dicha actividad comercial, el cual constituye un móvil natural del comercio. La obtención de dicho lucrto se perfila como el fin primario que persigue todo comerciante al realizar estos actos de carácter mercantil en forma continua y no de manera esporádica. De allí se evidencia, que no existió entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE ninguna relación, menos aún de carácter laboral.

- Alega igualmente que no existe inherencia ni conexidad entre las actividades desplegadas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y las de PACKING SOLUTION, C.A. y ALMAPACKING, C.A.

- Alega que se evidencia en forma fehaciente que LA DEMANDANTE no es, ni fue trabajadora de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo que LA EMPRESA no es responsable solidaria de las supuestas obligaciones laborales imputables a LA DEMANDADA ALMAPACKING, C.A. y ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A.

III

DE LA CONCILIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” a “LA DEMANDADA” y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los Conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió, declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, las partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00). En virtud de la presente Transacción “LA DEMANDADA”, realizará el Pago en este Acto a LA DEMANDANTE en un único pago. Y así aceptado por esta. Se entregara en este acto un cheque a nombre de Z.B., por la cantidad de Bsf.5.000,00, girado contra el Banco Provincial (Sucursal V.Z.I.), Cheque Nº.08841694, fecha 18/05/2010, no endosable; y un cheque a nombre de Z.B., por la cantidad de Bsf.1.500,00, girado contra el Banco Provincial (Sucursal Guacara), Cheque Nº.00004343, fecha 10/06/2010. Que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Igualmente LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA., inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las Prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; Diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de Computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, Enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y Perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de Evitar ser repetitivos. LA DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana Z.B., ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

V

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

Verificada la facultad de la representante judicial de la demandada ALMAPACKING, C.A., para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia de los cheques respectivos. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez,

Abg. B.R.A.

Por la parte actora,

Por la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henriquez

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