Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000445

PARTE ACTORA: OSMELINDA L.S.D.E.Z., J.A.L.Z., V.A.C.C., E.R.R.C., MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, A.R.R.P., R.E.P., M.E.N.V., A.G.B.T., N.D.C.P.U., O.G.P.U., O.J.C., B.Y.S.V., A.P.M., ELITZA YSABELIA NADALES HERNANDEZ, A.J.C.M., A.A.R.R., J.D.C.T.R., E.H.A.C., Y ORDENA T.P.P., titulares de la cédula de identidad números 9.569.780, 12.708.874, 10.642.083, 4.602.421, 9.536.565, 5.952,777, 9.562.186, 12.858.729, 3.528.955, 7.542.281, 11.083.300, 13.486.302, 11.851.775, 10.635.398, 5.547.629, 9.561.369, 5.636.187, 10.638.072, 14.092.046 y 9.562.008 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.L.P., Titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde E.A.P.U., titular de la cédula de identidad número 4.925.838.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.C., V.A., M.A.D., titular de la cédula de identidades números 8.661.212, 16.965.316, 18.799.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, 145.430, respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: D.C.P.H., titular de la Cédula de Identidad No17.276.156, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ.

MOTIVO: Beneficios Sociales (cesta tickets)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2013, siendo las 02:10 p.m., comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado F.J.L. y por la otra la abogado M.C.S.C.; de igual manera comparece la abogado D.C.P.H., en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 18 de septiembre a las 10:15 am, acto seguido el Juez oralmente acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma. Iniciada la Audiencia, las partes informan al Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que a sus representados se les adeuda el beneficio de alimentación correspondiente a los periodos desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31-12-2005, ya que la parte patronal no le suministraron a sus representados el suministro del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria de Bs. 90, correspondiéndole al codemandante OSMELINDA L.S.D.E.Z., la cantidad de (Bs. 35.154,00), al codemandante J.A.L.Z., la cantidad de (Bs. 7.623,00), al codemandante V.A.C.C., la cantidad de (Bs. 33.075,00), al codemandante E.R.R.C., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante A.R.R.P., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante R.E.P., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante M.E.N.V., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante A.G.B.T., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante N.D.C.P.U., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante O.G.P.U., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante O.J.C., la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante B.Y.S.V., la cantidad de (Bs. 7.623,00), al codemandante A.P.M., la cantidad de (Bs. 6.961,50), al codemandante ELITZA YSABELIA NADALES HERNANDEZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante A.J.C.M., la cantidad de (Bs. 8.347,50), al codemandante A.A.R.R., la cantidad de (Bs. 8.347,50), al codemandante J.D.C.T.R., la cantidad de (Bs. 6.961,50), al codemandante E.H.A.C., la cantidad de (Bs. 40.603,50), al codemandante Y ORDENA T.P.P., la cantidad de (Bs. 41.328,00), para un total general reclamado de (Bs. 609.304,50). SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral pudo haber existido y que existe para algunos de los demandantes, alegada por los DEMANDANTES, pero se niega que a todos los demandantes se le adeude dichas cantidades por cuanto para algunos de ellos prescribió el derecho; en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda a los siguientes OSMELINDA SILVA (Bs. 5.000,00), J.A.L. (Bs. 1.308,30), V.C. (Bs. 4.480,98), EDDI RIVERO(Bs. 5.000,00), R.E.P. (Bs. 5.000,00), O.G.P. (Bs.4.754,78), B.Y.S., (Bs.1.411,20), A.P.M. (Bs. 1.198,05), ELITZA NADALES (Bs. 5.000,00), A.J.C. (Bs. 485,00), A.R.R. (Bs. 1.689,05), J.D.C.T. (Bs. 1.198,05) y ORDENA T.P. (Bs. 1.411,03) que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de julio de 2014 y se niega y rechaza que a los siguientes codemandantes le corresponda el beneficio por cuanto operó la prescripción para los ciudadanos MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, A.R.R.P., M.E.N.V., A.G.B.T., N.D.C.P.U., O.J.C., y a este ciudadano E.H.A.C. ya le pagaron dicho concepto. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto ofrecido para pagar el 31 de julio de 2014 señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al 0,25% al valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, y con la deducción de los días no laborados, ya que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE JULIO DE 2014, girado a favor de OSMELINDA SILVA (Bs. 5.000,00), J.A.L. (Bs. 1.308,30), V.C. (Bs. 4.480,98), EDDI RIVERO(Bs. 5.000,00), R.E.P. (Bs. 5.000,00), O.G.P. (Bs.4.754,78), B.Y.S., (Bs.1.411,20), A.P.M. (Bs. 1.198,05), ELITZA NADALES (Bs. 5.000,00),A.J.C. (Bs. 485,00), A.R.R. (Bs. 1.689,05), J.D.C.T. (Bs. 1.198,05) y ORDENA T.P. (Bs. 1.411,03). CUARTA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, cumplió con lo reclamado por sus representados y que nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

A.M.H.M., J.E.E.,

LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,

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