Decisión nº DIC-625-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 15.902.

DEMANDANTE: ZELA I.G.F., titular de la

Cédula de Identidad Nº 4.039.630.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: urbanización El Jagüey, Casa Nº 11,

Irapa del Municipio Mariño del

Estado Sucre.

DEMANDADO: R.N.J.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 4.043.137.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: urbanización El Jagüey, Casa Nº 11,

Irapa del Municipio Mariño del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de Octubre 2.007, compareció la ciudadana: ZELA I.G.F., domiciliada en la urbanización El Jagüey, Casa Nº 11, Irapa del Municipio M.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.630, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: P.O.D.M., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano: R.N.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 4.043.137 y domiciliado en la en la urbanización El Jagüey, Casa Nº 11, Irapa del Municipio M.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S., con el ciudadano: R.N.J.R., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la en la urbanización El Jagüey, Casa Nº 11, Irapa del Municipio M.d.E.S., donde transcurrieron varios años de su unión conyugal. Asimismo no se procrearon hijos, ni se adquirió bienes conyugales.

Que desde hace mas de siete (07) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Siete (07)) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano: R.N.J.R., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Octubre del 2007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: R.N.J.R., el cual fue citado en fecha 09-11-07, tal como consta al folio Ocho (08), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 13-11-07, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: R.N.J.R., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: R.P., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: ZELA I.G.F., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veinte (20) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: ZELA I.G.F. contra el ciudadano: R.N.J.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S., el día Cinco (05) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

SGM/br.-

Exp. 15.902.-

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