Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Abril de 2.005

Años 194º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.873-05-.

MOTIVO: Revisión de la Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: ZELAIDA YUDESQUI S.M., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.886.521.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: W.A.C.S., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.715.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-------Manifiesta la parte actora, Ciudadana ZELAIDA YUDESQUI S.M., en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida por el Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de sus hijos identidad omitida, de siete (07) y cuatro (04) años de edad; respectivamente, que actualmente se encuentra separada del padre de sus hijos, Ciudadano W.A.C.S., con el cual celebró un acuerdo para la obligación alimentaria por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, convenio que fue debidamente Homologado y pasado a Archivo Judicial, en dicho convenio se estableció la cantidad de Bs. 24.000,oo mensuales como pensión de alimentos y posteriormente, que el obligado aumentó a Bs. 30.000,oo mensuales, cuestión que es insuficiente para cubrir todas las necesidades de sus hijos, razón por la cual acude ante esta Instancia, a los fines de demandar al Ciudadano W.A.C.S. por Aumento de Obligación Alimentaria y que éste sea obligado a cancelar por concepto de pensión de alimentos, la cantidad equivalente al 30% de su sueldo mensual, así como, en Bono Especial en el mes de diciembre por la cantidad equivalente al 30% de sus utilidades y un Bono Escolar por la cantidad de Bs. 200.000,oo y que se dicte medida cautelar de embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.-

-------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los niños identidad omitida.-

-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 22 de Febrero de 2.005, folios 7 y 8, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano W.A.C.S., para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-02-2.005, según consta al folio 14.-

-------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 28-02-2.005, la Dra. M.A.B.G., Juez Unipersonal N° 2, folio 12.-

-------Cursa al folio 16, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano W.A.C.S. debidamente firmada en fecha 04-03-2.005.-

-------Al folio 17, cursa Comunicación emanada de la Gerencia General de Motorsport, mediante la cual informan el cargo ocupado y el sueldo devengado por el obligado alimentario.-

-------Riela al folio 19, Acta Conciliatoria de fecha 09-03-2.005, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Zelaida Yudesqui S.M. y W.A.C.S., el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que la parte demandada, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: “...yo le estoy pasando a mis hijos, sesenta mil bolívares mensuales, he cumplido con el bono navideño y le he comprado las medicinas cuando se enferman, útiles escolares, ya que la empresa me da los útiles escolares, ...de lo cual poseo sus soportes y que presentaré oportunamente para que usted verifique los esfuerzos que he tratado de hacer con el sueldo que percibo. Deseo indicar de igual manera, que no es de ninguna manera evitar mis responsabilidades, ya que actualmente percibo 350.000,oo bolívares y deseo que tome en consideración que soy una persona que tengo que mantener un hogar y que poseo un niño pequeño, que lamentablemente mi sueldo no cubre para tantos gastos, hasta el extremo que vivía alquilado en una habitación y tuve la necesidad de pedir ayuda a terceras personas para que me brindaran hospedaje. Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito, que verifique las pruebas que le haré llegar a sus manos. En segundo lugar, que le haga crear conciencia a esta señora que busque un trabajo por el bienestar de los niños, además que la responsabilidad es tanto un 50% mía como un 50% suya”.-

-------Comparece en fecha 15-03-2.005 la parte demandada consignando los últimos movimientos de cuenta bancaria, recibos de pagos, recibos de utilidades navideñas, recibos de los útiles escolares, recibos de medicamentos y recibos de pensión quincenal de treinta mil bolívares, para un monto total de sesenta mil bolívares mensuales, folio 22 y los anexos, a los folios 23 al 46.-

-------Cursa al folio 47, diligencia de fecha 16-03-2.005 suscrita por el Ciudadano W.A.C.S., a través de la cual consignó: Escrito constante de un (1) folio útil, copias de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos, identidad omitida, de trece (13) años de edad y identidad omitida, de dos (02) años de edad, cursantes a los folios 48, 49, 50 y 51, respectivamente.-

-------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Zelanda Yudesqui Salazar haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ZELAIDA YUDESQUI S.M., que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A la Partida de Nacimiento de los niños identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

-----------De igual manera, se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a las Partidas de Nacimiento de identidad omitida, hijos del reclamado en alimentos, cursantes a los folios 50 y 51.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ZELAIDA YUDESQUI S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.886.521, debidamente asistida por el Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños identidad omitida, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano W.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.715, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 20% de las mismas, decretada en fecha 22-02-2.005 mediante Oficio N° 0447-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S. (T)

Abg. V.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)

Abg. V.G.

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.873-05.-

Revisión de la Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Abril de 2.005

Años 194º y 146º

Nº 0770-05

Ciudadano:

C.A.

Gerente General de Motorsport,

Av. Circunvalación Norte con Av. Llano Adentro,

Sector Achípano, Porlamar.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° J2-5.873-05 de Pensión de Alimentos en la cual se decidió: 1º- Fijar definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños P.J. y WILLZELY BELCIBETH CONTRERAS SALAZAR, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano W.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.715, dicha cantidad deberá ser descontada y remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados niños, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos y cuyo número se les hará saber oportunamente, para que los sucesivos descuentos sean depositados en la misma. 2°- En el mes de Agosto deberá descontarse la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de Bono Escolar. 3°- En el mes de Diciembre deberá retenerse la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Navideño. 3°- Se sustituyó la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 20% de las mismas, decretada en fecha 22-02-2.005 y comunicada a su Despacho mediante Oficio N° 0447-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Así mismo, se les transcribe el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el Juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.” .–

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.873-05.-

1.805-2.005 - Bicentenario del Juramento del

Libertador S.B. en el Monte Sacro

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