Decisión nº PJ0142012000197 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000338

PARTE DEMANDANTE: ZELENIT DEL C.P. y E.M.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.871.935 y 4.756.196 respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: N.N., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.256 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de octubre de 1990 bajo el Nº 04. Tomo 13-A, cuya ultima reforma estatutaria se evidencia del acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 287 de julio de 1998, registrada en el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de diciembre de 1998 bajo el Nº 56. Tomo 63-A

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: MISLADIYS VERONICA URDANETA, ALJADYS COQUIES CARO, G.B.R., D.G.D.C., C.M. PETIT, JOSELIANA S.G. y J.C.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 88.448, 87.737, 61.029, 33.739, 87.714 y 112.811 respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes, en contra de la decisión de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, el cual fue recibido por ante esta Alzada en fecha 21 de noviembre de 2012.

Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.C.A., ya identificado, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representada.

-II-

MOTIVA

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En este sentido, de una revisión exhaustiva, realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserto a los folios 324 y 325 del expediente, poder otorgado por la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en el cual expresamente se indica: “ …Asimismo, previa autorización del órgano correspondiente, es decir, la presidencia de Hidrolago, si el acto de disposición es inferior a las once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT) o la Junta Directiva de Hidrolago, si el acto de disposición supera las once mil quinientas unidades tributarias (11.501UT) podrán cumplir los apoderados cumplir con los actos del proceso tales como: convenir, desistir, o transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad…” (Negrillas y subrayado de la Alzada).

En este orden de ideas, se evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del Derecho J.C.A.R., esta facultado para ello, según se evidencia de autorización expresa emitida por el Presidente de la sociedad mercantil HIDROLOGICA DEL LAGO (HIDROLAGO), ciudadano F.R.M., el cual riela al folio (330) del expediente en el que señala expresamente lo siguiente: “AUTORIZO suficientemente a los apoderados judiciales antes mencionados para que conjunta o separadamente DESISTAN DE LAS APELACIONES interpuestas en los asuntos judiciales antes descritos a los fines legales concernientes.” en consecuencia, se HOMOLOGA el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, dado los privilegios y prerrogativas de la República.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). En Maracaibo; a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000197

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

VP01-R-2012-000338

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