Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 24 de noviembre de 2006 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado A.M.T., Inpreabogado N° 49.300, actuando como apoderado judicial de la Empresa “ZEMERATH, C.A.”, contra la P.A. N° 621-06 dictada en de fecha 10 de febrero de 2006, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nairobis G.A., titular de la cédula de identidad N° 16.263.043, contra la referida Empresa.

En fecha 28 de noviembre de 2006 este Tribunal ordenó a la parte recurrente consignar los documentos en los cuales fundamentaba el recurso, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación de dicho auto. En fecha 05 de diciembre de 2006 la parte recurrente consignó los documentos requeridos.

En fecha 07 de diciembre de 2006 se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, a fin de que remitiese a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un plazo de quince (15) días continuos a partir del recibo de su notificación.

En fecha 30 de octubre de 2007 se dio por recibido en este Tribunal los antecedentes administrativos del caso, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, y por auto de fecha cinco (05) se ordenó abrir cuaderno separado con los mismos.

En fecha 08 de noviembre de 2007 admitió el recurso de nulidad y se ordenó citar a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso interpuesto y pudieran ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimaban conveniente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la presentación del informe referido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Nairobis G.A., titular de la cédula de identidad N° 16.263.043, en su condición de beneficiada por la P.A. impugnada. Igualmente se dejó establecido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “EL NACIONAL”, al efecto la parte recurrente debía consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación.

En fecha 19 de noviembre de 2007 este Tribunal dejó constancia que la parte recurrente no había consignado las copias para anexarlas a la compulsa y al cuaderno separado.

En fecha 08 de diciembre de 2008 el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se advirtió a la parte recurrente que a partir de que constara en autos su notificación, se aperturaría el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de que ésta pudiera ejercer el derecho consagrado en dicha norma.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la Empresa recurrente narra que en fecha 16 de junio de 2005, la ciudadana NAIROBIS G.A. solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador su reenganche y pago de salarios caídos, alegando que había sido despedida de la empresa ZEDMERATH, C.A., pese a estar amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 3.546 de fecha 28 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.154.

Señala que, al momento de practicar la notificación de su representada para dar contestación a la solicitud, se hizo, según consta al folio (6) del expediente en forma irregular, ya que según se puede leer en el informe rendido a tal efecto, el funcionario que lo suscribe, indica que cumpliendo instrucciones del Despacho, se trasladó a la empresa Zemerath ubicada en Colinas de Bello Monte a los fines de fijar carteles emanados del Servicio de Fuero. A tal efecto rindió el siguiente informe: Siendo las 10:00 am del día 28-08-2005, procedí a fijar el primer cartel en la empresa arriba indicada, y a las 10 Am del día 01-08-2005, fijé el segundo cartel en el Servicio de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Es todo cuanto tengo que informar. El Funcionario O.N.. Que, en ese sentido, se observa que el supuesto funcionario no ocupa cargo dentro de la Inspectoría, ni tiene cédula de identidad, ni carnet y otro tipo de documento que lo identifique, ya que sólo aparece un nombre, lo cual le resta credibilidad a dicho informe, por otra parte, no informa cuál es la dirección de la empresa, dónde está ubicada, pero lo más grave de todo, es que asegura que el primer cartel lo fijó el día 28-08-2005 y el segundo el 01-08-05, entonces, ¿Cómo hizo para cambiar los tiempos?; que, peor aún, el 28 de agosto de 2005 fue día domingo, día en que no se puede practicar ningún acto, ya que todos los actos procesales deben efectuarse en días hábiles, siendo estos los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública, a la luz de lo pautado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no pudiendo tampoco, practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche, según lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Al practicar la notificación en día Domingo, además de incumplir con la Ley, lo cual anula dicho acto, dejó a su representada en total estado de indefensión, violándosele así el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ratifica una vez más lo írrito del acto administrativo impugnado.

Alega que, no se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normativa aplicable en el presente caso, ya que no hay constancia en el expediente de que se le haya entregado una copia del cartel al empleador, o de que haya sido consignado en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia y mucho menos de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió dicho cartel. Por todo esto, la citación o notificación del empleador es nula de toda nulidad, por cuanto no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido.

Que, utilizando los mismos razonamientos presentes en la P.A. impugnada, quien providenció, también debía y estaba en la obligación de saber y conocer, que la confección ficta no se declara así por así, sino que para eso se deben cumplir tres requisitos claramente establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el empleador no pudo incurrir en confesión ficta, si quien está en la obligación de llevar el procedimiento no le da la oportunidad de defenderse. Aunado al hecho de que la citación o notificación para la contestación se realiza de una manera fraudulenta, siendo un acto nulo al no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fue la Ley aplicada, se agrega el hecho de no abrir el procedimiento a pruebas, con lo cual se le niega tajantemente a su representada su derecho a defenderse, no pudiendo aportar nada que la favorezca, violándosele así sus derechos constitucionales.

II

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

El apoderado judicial de la Empresa recurrente solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la suspensión de los efectos de la P.A. N° 621-06 dictada en de fecha 10 de febrero de 2006, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y suscrito por la Abogada D.E., en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E) que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nairobis G.A..

Fundamenta su solicitud argumentando que el perjuicio irreparable por la definitiva se deriva de la orden del Inspector del Trabajo dirigida a su representada la obliga a reenganchar y a pagar los salarios caídos a la ex trabajadora NAIROBIS G.A., ahora bien, cumplir con esta orden representaría para le Empresa ZEMERATH un gravamen irreparable por la definitiva, en caso de ser declarado con lugar el presente recurso.

Que, la decisión recurrida no sólo obliga a su representada a efectuar un oneroso desembolso económico a un trabajador que ya no aparece en la nómina de la institución, sino que además, de ser declarado con lugar el recurso, sería virtualmente imposible y ciertamente muy oneroso obtener el reembolso de los pagos que se hagan a la ex trabajadora.

Que, el Inspector del Trabajo ha ordenado el reenganche de un trabajador cuyas tareas están siendo desarrolladas por otros funcionarios que ya laboraban en estas dependencias para el momento del despido, por lo que los servicios de la beneficiaria por la orden del Inspector del Trabajo no son necesarios para el patrono.

Que, de obligarse a su poderdante a que tome nuevamente a servicio a la trabajadora despedida, se estaría obligando a contratarla, para no asignarles tarea alguna, lo cual además de estar reñido con las normas y políticas de la empresa, le estaría causando pérdidas, al hacerla incurrir en gastos no necesarios.

III

PERENCIÓN

Revisado el expediente el día de hoy diecisiete (17) de febrero de 2009 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2007 en el que admitió el recurso de nulidad y se ordenó citar a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso interpuesto y pudieran ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimaban conveniente. Igualmente ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la presentación del informe referido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte recurrente, por ende la causa perimió el día 08 de noviembre de 2008, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado A.M.T., actuando como apoderado judicial de la Empresa “ZEMERATH, C.A.”, contra la P.A. N° 621-06 dictada en de fecha 10 de febrero de 2006, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso de nulidad se señala el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO

En esta misma fecha 17 de febrero de 2009, siendo las doce del medio día (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO

Exp: 06-1768/JC.

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