Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003517

PARTE ACTORA: F.A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.C.S.

CO-DEMANDADAS: ZEMERATH, C.A. y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., ABOGADA M.F.C. y POR LA EMPRESA ZEMERAH, C.A., ABOGADO A.M.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el Abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 9.693, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano M.G.F.A., titular de la cédula de identidad N° 13.887.153; y los Abogados, M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ZEMERAH, C.A. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones en dicha Audiencia, lograron el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenido en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Sostiene el demandante, que en fecha 10 de mayo de 2005, comenzó a prestar sus servicios por tiempo determinado para la Empresa ZEMERATH, C.A., hasta el 10-11-05, luego firmó otro contrato desde el 11-11-05 al 11-06-06, el cual no se pudo cumplir por que fui despedido injustificadamente en fecha 06-06-06, actividades que ejecutaba en las instalaciones ubicadas en el Centro Comercial el Recreo, piso 14, Torre Sur piso 14, servicio al cliente no presencial *611, Municipio Libertador del Distrito Capital; desempeñando el cargo de Ejecutivo de Atención Telefónica, por un periodo de un (01) año, seis (06) meses, con un sueldo de Bolívares 465.750,00 mensuales. Reclama a ZEMERATH, C. A., a la empresa MOVILNET. C. A., las prestaciones sociales, en base a los beneficios que tienen los empleados de esta última, por considerar que existe inherencia y conexidad con ésta, cuyo monto alcanza a la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CUARENTA CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.045.182,17), mas las costas del proceso, la indexación y los intereses moratorios., ampliamente identificados en el escrito Libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.

II

ALEGATOS DE LA CODEMANDADA MOVILNET, C. A.

Niega, Rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación planteada por EL DEMANDANTE, por cuanto jamás hubo relación laboral con ésta, y por consiguiente, no esta obligada a pagar prestaciones sociales alguna, ya que la relación que existe entre la codemanda TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y ZEMERATH, C. A es netamente CIVIL y en modo alguno existe, inherencia, intermediación o conexidad.

III

ALEGATOS DE LA DEMANDADA ZEMERATH C.A.

Por su parte “LA DEMANDADA ZEMERATH, C.A., declara no estar de acuerdo con la reclamación del demandante, la cual rechaza en todas y cada una de sus partes, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma, por no existir inherencia, intermediación, menos aun, conexidad con la codemanda MOVILNETH, C. A , siendo IZEMERATH, C.A. la responsable y único patrono del demandante, razón por la cual no esta obligada a cancelar los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de MOVILNET, C. A. por no ser parte en ella y, solo esta obligada a pagar las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral sostenida, en base a las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y que éstas ascienden a la cantidad de Bs. 2.109.795,75, cantidad esta que siempre ha estado a la orden del demandante, quien se negó a recibir dicho pago, por no estar de acuerdo con la

misma.

IV

DE LA MEDIACION

El tribunal exhorto a las partes, a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactoria y como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo.

V

EL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la Codemandadas acepten los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral sostenida y haciéndose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA ZEMERATH, C.A., que es su interés pagar las prestaciones sociales de sus Trabajadores, ofrece pagarle a “AL DEMANDANTE”, una suma única y total de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 5.207.182,99), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste ultimo por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en el escrito Libelar, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a “ZEMERATH, C.A., así como por consecuencia de otra acción de carácter Legal. Dicho pago se realiza de la siguiente manera: La cantidad única de Bs.5.207.182,99 en este acto, mediante cheque del Nro. 43943443, de fecha 22-02-07, contra el Banco Banesco, a nombre “DEL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE” declara que visto el ofrecimiento expresado por “LA DEMANDADA ZEMERATH, C.A”., reconoce y acepta la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral sostenida y con los conceptos señalados en el escrito libelar, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales y dar por terminado otros litigios. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a “LA DEMANDADA ZEMERATH, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

1) Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado de la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCI8ENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 5.207.182,99).

2) Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “IZEMERATH, C.A ni LA CODEMANDADA MOVILNET, C. A.”, por los conceptos reclamados en el escrito libelar y que aquí se dan por reproducidos en este mismo documento, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con “ZEMERATH, C.A Y LA CODEMANDA, antes señaladas, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razón derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o acción que pudo haber intentado ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador o ante cualquier otro tribunal competente.

3) Que su único Patrono fue ZEMERATH, C.A. aceptando expresamente que la codemandada “MOVILNETH, C. A.”, no son responsables solidariamente de las prestaciones sociales reclamadas, por no existir ninguna conexidad, intermediación e inherencia con ellas y como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “ZEMERATH, C.A. Y LA CODEMANDADA” ZEMERATH, C. A, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal en contra de “ZEMERATH, C.A. Y MOVILNET, C. A.”. o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de sus terceros relacionados con ella, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó el día 06-06-06 por despido “DEL DEMANDANTE” y como consecuencia de la presente transacción laboral, queda establecido que las partes mas nada quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudieron derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Laboral Vigente y/o Decreto alguno, extendiéndose el mas amplio finiquito entre ellas. Por ende, “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “ZEMERATH, C.A. ni la codemanda MOVILNET, C. A” por algún concepto derivado de la antigüedad, sea que éste haya sido causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, uso de vehículo o su eventual consideración como salario, salarios caídos, diferencias en el salario base para el calculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, teléfono celular, subsidio familiar y beneficios establecidos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, indemnización por incumplimiento de contrato, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través del plan de ahorro, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma cancelada por “ZEMERATH,C.A.” convenida anteriormente señalada cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder “AL DEMANDANTE”, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que este vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de mas o de menos quedara bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional y por consiguiente, “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la presente transacción se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que desisten a los reclamos, derechos y acciones que pudiera corresponderle en relación a la presente transacción, sin que mas tenga que reclamar el uno contra el otro, ya que así se conviene expresamente. Cada parte se obliga a la cancelación de honorarios profesionales por sus apoderados contratados.

Finalmente, las partes aquí intervinientes, solicitamos al ciudadano Juez, nos expida copia certificada de la presente acta.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que se establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se Acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LAS CO-DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA

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